Régimen de Incapacidad Temporal y Permanente en la Seguridad Social Española
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Gestión y Cuantía de la Incapacidad Temporal (IT)
Parte de Alta y Baja
La gestión del parte de alta/baja depende de la contingencia:
- Contingencias Comunes (CC): Solo interviene el médico del Servicio Público de Salud (SS).
- Contingencias Profesionales (CP): Interviene el médico del Servicio Público de Salud (SS) o la Mutua Colaboradora.
Si la baja es de 1 a 4 días, el parte de baja y alta puede emitirse a la vez, incorporando el día siguiente como fecha de reincorporación.
Cuantía de la Prestación por IT
Contingencias Comunes (CC)
- Días 1º al 3º: El trabajador no cobra prestación.
- Días 4º al 15º: Se cobra el 60% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo de la empresa.
- Días 16º al 20º: Se cobra el 60% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.
- Día 21º en adelante: Se cobra el 75% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.
Contingencias Profesionales (CP)
- Día del accidente: El trabajador cobra el salario íntegro (nómina).
- Día 2º hasta el alta: Se cobra el 75% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.
Nota: El Convenio Colectivo puede mejorar estas cuantías, pudiendo la empresa pagar el 25% restante.
Base Reguladora (BR)
La Base Reguladora es la cantidad de referencia utilizada para calcular la cuantía de la prestación por baja. Está vinculada a la base de cotización del mes anterior.
Cálculo general: Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) / 30 o Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) - Horas Extraordinarias (HE) / 30 + HE del año anterior / 365.
Incapacidad Permanente (IP)
La Incapacidad Permanente se declara cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Grados de Incapacidad Permanente
Incapacidad Permanente Parcial
Implica una reducción de la capacidad laboral de al menos el 33%, pero el trabajador puede seguir realizando su trabajo adaptado. Se concede una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.
Incapacidad Permanente Total
Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero es compatible con otro trabajo diferente. Se concede una pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años y no está trabajando, la pensión se incrementa al 75% de la Base Reguladora.
Incapacidad Permanente Absoluta
No permite realizar ningún tipo de trabajo. Se concede una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.
Gran Invalidez
Requiere la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida. Se aumenta la pensión del 100% con un complemento destinado a la tercera persona, con un mínimo del 45% y un máximo del 75% de la Base Reguladora.
Incremento por Falta de Seguridad
Si la incapacidad proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad en la empresa, la pensión se incrementa entre un 30% y un 50%, cantidad que deberá pagar el empresario.
Prestaciones de la Seguridad Social (SS)
Prestaciones Contributivas
Requieren estar afiliado, en alta y haber cumplido un periodo mínimo de cotización:
- Asistencia Sanitaria
- Incapacidad Temporal (IT)
- Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad, Adopción)
- Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
- Incapacidad Permanente (IP)
- Lesiones Permanentes no Invalidantes
- Jubilación
- Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad)
- Desempleo
Prestaciones No Contributivas
No requieren cotización mínima, pero sí cumplir requisitos de carencia económica:
- Pensión de Jubilación
- Pensión por Incapacidad Permanente
- Asistencia Sanitaria
- Subsidio de Desempleo
- Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Detalles de la Incapacidad Temporal (IT)
Definición
La Incapacidad Temporal es la baja laboral que impide temporalmente al trabajador asistir al puesto de trabajo debido a un accidente o enfermedad.
Tipos de Contingencias
- Contingencias Comunes (CC): Situación no relacionada con el trabajo (enfermedad común o accidente no laboral).
- Contingencias Profesionales (CP): Situación relacionada con el trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional).
Requisitos
Para acceder a la prestación es necesario:
- Estar afiliado y en situación de alta.
- En caso de enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años previos.
Duración
La duración máxima es de 12 meses. Cabe la posibilidad de prórroga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por 6 meses más. Tras los 18 meses, se valorará si se concede el alta médica o si se inicia un expediente de Incapacidad Permanente. Si es posible una mejora, se puede conceder una prórroga de 6 meses adicionales.