Régimen de Incapacidad Temporal y Permanente en la Seguridad Social Española

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Gestión y Cuantía de la Incapacidad Temporal (IT)

Parte de Alta y Baja

La gestión del parte de alta/baja depende de la contingencia:

  • Contingencias Comunes (CC): Solo interviene el médico del Servicio Público de Salud (SS).
  • Contingencias Profesionales (CP): Interviene el médico del Servicio Público de Salud (SS) o la Mutua Colaboradora.

Si la baja es de 1 a 4 días, el parte de baja y alta puede emitirse a la vez, incorporando el día siguiente como fecha de reincorporación.

Cuantía de la Prestación por IT

Contingencias Comunes (CC)

  1. Días 1º al 3º: El trabajador no cobra prestación.
  2. Días 4º al 15º: Se cobra el 60% de la Base Reguladora. El pago corre a cargo de la empresa.
  3. Días 16º al 20º: Se cobra el 60% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.
  4. Día 21º en adelante: Se cobra el 75% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.

Contingencias Profesionales (CP)

  • Día del accidente: El trabajador cobra el salario íntegro (nómina).
  • Día 2º hasta el alta: Se cobra el 75% de la Base Reguladora. Paga la Mutua, pero la empresa adelanta el pago.

Nota: El Convenio Colectivo puede mejorar estas cuantías, pudiendo la empresa pagar el 25% restante.

Base Reguladora (BR)

La Base Reguladora es la cantidad de referencia utilizada para calcular la cuantía de la prestación por baja. Está vinculada a la base de cotización del mes anterior.

Cálculo general: Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCC) / 30 o Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) - Horas Extraordinarias (HE) / 30 + HE del año anterior / 365.

Incapacidad Permanente (IP)

La Incapacidad Permanente se declara cuando el trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Grados de Incapacidad Permanente

  1. Incapacidad Permanente Parcial

    Implica una reducción de la capacidad laboral de al menos el 33%, pero el trabajador puede seguir realizando su trabajo adaptado. Se concede una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora.

  2. Incapacidad Permanente Total

    Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero es compatible con otro trabajo diferente. Se concede una pensión vitalicia del 55% de la Base Reguladora. Si el trabajador tiene más de 55 años y no está trabajando, la pensión se incrementa al 75% de la Base Reguladora.

  3. Incapacidad Permanente Absoluta

    No permite realizar ningún tipo de trabajo. Se concede una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.

  4. Gran Invalidez

    Requiere la asistencia de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida. Se aumenta la pensión del 100% con un complemento destinado a la tercera persona, con un mínimo del 45% y un máximo del 75% de la Base Reguladora.

Incremento por Falta de Seguridad

Si la incapacidad proviene de un accidente de trabajo o enfermedad profesional debido a la falta de medidas de seguridad en la empresa, la pensión se incrementa entre un 30% y un 50%, cantidad que deberá pagar el empresario.

Prestaciones de la Seguridad Social (SS)

Prestaciones Contributivas

Requieren estar afiliado, en alta y haber cumplido un periodo mínimo de cotización:

  • Asistencia Sanitaria
  • Incapacidad Temporal (IT)
  • Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad/Paternidad, Adopción)
  • Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
  • Incapacidad Permanente (IP)
  • Lesiones Permanentes no Invalidantes
  • Jubilación
  • Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad)
  • Desempleo

Prestaciones No Contributivas

No requieren cotización mínima, pero sí cumplir requisitos de carencia económica:

  • Pensión de Jubilación
  • Pensión por Incapacidad Permanente
  • Asistencia Sanitaria
  • Subsidio de Desempleo
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV)

Detalles de la Incapacidad Temporal (IT)

Definición

La Incapacidad Temporal es la baja laboral que impide temporalmente al trabajador asistir al puesto de trabajo debido a un accidente o enfermedad.

Tipos de Contingencias

  • Contingencias Comunes (CC): Situación no relacionada con el trabajo (enfermedad común o accidente no laboral).
  • Contingencias Profesionales (CP): Situación relacionada con el trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional).

Requisitos

Para acceder a la prestación es necesario:

  • Estar afiliado y en situación de alta.
  • En caso de enfermedad común, haber cotizado 180 días en los 5 años previos.

Duración

La duración máxima es de 12 meses. Cabe la posibilidad de prórroga por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por 6 meses más. Tras los 18 meses, se valorará si se concede el alta médica o si se inicia un expediente de Incapacidad Permanente. Si es posible una mejora, se puede conceder una prórroga de 6 meses adicionales.

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