Régimen de Invalidez Administrativa y Causas de Pérdida de la Condición de Funcionario
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Invalidez en el Derecho Administrativo
En el Derecho Administrativo, las manifestaciones de la invalidez son: la nulidad absoluta, la anulabilidad y la irregularidad no invalidante.
Existe una posición privilegiada de la Administración Pública que se manifiesta en los siguientes puntos:
- Presunción de validez de los actos administrativos.
- La regla general es la anulabilidad; la nulidad tiene carácter excepcional y tasado.
- Algunas infracciones no se sancionan con invalidez, sino que se acude a la figura de la irregularidad no invalidante.
Nulidad Absoluta
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que:
- Lesionen derechos fundamentales.
- Sean dictados por órganos manifiestamente incompetentes.
- No hayan seguido totalmente el procedimiento establecido legalmente.
- Sean contrarios al ordenamiento jurídico.
Estos actos carecerán de efectos jurídicos y será necesario acudir a los tribunales para obtener la declaración de nulidad. Los efectos del acto administrativo anulado se retrotraen (efectos ex tunc).
Anulabilidad
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.
El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Si la infracción no afecta a un elemento esencial del acto administrativo y tampoco determina indefensión, se califica como irregularidad no invalidante.
Características de la Anulabilidad
- La anulabilidad producirá efectos mientras no sea anulado el acto.
- Tendrá carácter constitutivo, frente al carácter declarativo de la nulidad.
- No tiene efectos retroactivos (efectos ex nunc).
- Los actos pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo.
- Solo podrá ser invocada por quienes ostenten un interés legítimo y directo.
Pérdida de la Condición de Funcionario
- Renuncia: Debe ser voluntaria, por escrito y aceptada por la Administración Pública. Por ejemplo, si el funcionario está incurso en un proceso disciplinario o en un proceso judicial, no se admitirá la renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad: Ya sea la española o la de otro Estado miembro o Estado extracomunitario al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Jubilación total: La jubilación podrá ser:
- Voluntaria: A petición del funcionario.
- Forzosa: Al cumplir la edad legal establecida.
- Parcial: Si se reúnen los requisitos precisos.
- Sanción disciplinaria: Separación del servicio que tenga carácter firme.
- Pena principal o accesoria: Inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.