Régimen de Invalidez y Mecanismos de Control de Actos Administrativos (Ley 39/2015)
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Clasificación de Vicios y Mecanismos de Control en el Acto Administrativo
El estudio de la invalidez de los actos administrativos se estructura en dos apartados fundamentales: la identificación de los vicios que afectan la legalidad de la actuación y los mecanismos de control establecidos para declarar su invalidez.
1. Los Vicios del Acto Administrativo
Cuando una actuación administrativa es contraria a derecho, decimos que incurre en un vicio. Estos vicios se clasifican en tres categorías principales, según su gravedad y sus efectos jurídicos:
1.1. Nulidad de Pleno Derecho
Regulada en el artículo 47 de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Gravedad Máxima: Se incluyen las infracciones consideradas más graves.
- Causas Tasadas: Las infracciones que dan lugar a la nulidad son causas previamente determinadas y señaladas expresamente en la norma.
- Imprescriptibilidad: No sana por el transcurso del tiempo. El vicio persiste, lo que permite declarar la invalidez del acto en cualquier momento.
- Inconvalidable: No permite la convalidación ni la corrección, debido a la seriedad de los vicios.
1.2. Anulabilidad
Regulada en el artículo 48 de la Ley 39/2015.
- Causas No Tasadas: A diferencia de la nulidad, las causas de anulabilidad no están estrictamente enumeradas.
- Sanación: Sí sanan por el transcurso del tiempo, aunque el proceso pueda ser complejo.
- Convalidación: Permite la convalidación o corrección posterior del acto.
1.3. Irregularidades No Invalidantes
Mencionadas también en el artículo 48 de la Ley 39/2015.
Son infracciones tan intrascendentes que se considera más adecuado que no tengan consecuencias jurídicas sobre la validez de la actuación, actuando como si la infracción no se hubiera producido. Generalmente, tienen que ver con cuestiones de forma o procedimiento que no causan indefensión.
2. El Control de la Invalidez Administrativa
El control se refiere a las vías procesales establecidas para declarar formalmente la invalidez de la actuación administrativa y poner fin a los vicios detectados.
2.1. Control en Vía Administrativa
Es la propia Administración la que declara la invalidez del acto.
Control de Oficio
La Administración inicia el procedimiento por sí misma para declarar la invalidez. Sí se permite la revisión de oficio.
Impugnación (Recursos)
Se refiere a la interposición de recursos contra actos administrativos. Es importante destacar:
- No se pueden recurrir reglamentos directamente en vía administrativa.
- El recurso al acto fundamentado en la invalidez de la norma (reglamento) proviene de la invalidez del reglamento.
- El recurso indirecto en vía administrativa no puede por sí solo llegar a la declaración de invalidez del reglamento, ya que no existe recurso directo contra el reglamento en esta vía.
2.2. Control en Vía Judicial (Jurisdicción Contencioso-Administrativa)
Este control se ejerce a través de recursos, y no existe control de oficio por parte de la jurisdicción; se lleva a cabo siempre que se plantee un recurso.
Recurso Directo
Se interpone directamente contra un reglamento considerado inválido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo para interponer este recurso es de dos meses.
Recurso Indirecto
Recurso interpuesto contra un acto administrativo que ha sido dictado en aplicación de un reglamento inválido. El plazo para su interposición es el que corresponda al acto administrativo concreto.