Régimen del IVA: Sujetos Pasivos, Deducción de Cuotas y Requisitos de Facturación

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8 Sujetos Pasivos del IVA (Art. 84)

Son sujetos pasivos del IVA:

A. Empresarios y Profesionales

Son sujetos pasivos del IVA los empresarios y profesionales que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios.

Definición de Empresario o Profesional según la Ley del IVA

La ley del IVA considera empresarios o profesionales a:

  • Las personas físicas o entidades que realizan actividades empresariales o profesionales.
  • Las sociedades mercantiles de todo tipo.
  • Los arrendadores de bienes.
  • Quienes efectúen urbanización de terrenos o promoción, construcción o rehabilitación de edificios para su venta, adjudicación o cesión posterior.

B. Adquisiciones Intracomunitarias e Importaciones

Cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias o importaciones, el sujeto pasivo será la persona física o jurídica que realice la adquisición o la importación.

Obligación de Repercusión del IVA

El sujeto pasivo debe repercutir íntegramente el IVA al adquirente del bien o servicio, que será quien lo soporte.

13.1 Cuotas Tributarias Deducibles del IVA

(Artículos 92 al 96 de la Ley del IVA)

Serán deducibles las cuotas devengadas en el interior del país (Península e Islas Baleares) soportadas por repercusión directa (repercutidas al sujeto pasivo por sus proveedores) mediante las siguientes operaciones:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del impuesto.
  2. Las importaciones de bienes.
  3. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios gravadas por pasar a otra actividad económica distinta a la que estaba afecta.
  4. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Restricción de la Deducción

Los empresarios y profesionales solamente podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que estén directa y exclusivamente afectados a sus actividades empresariales o profesionales.

Artículo 6. Contenido de la Factura

1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.
  2. La fecha de su expedición.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

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