Régimen Jurídico del Trabajo
Clasificado en Derecho
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**Dictado por el:**
**1- Desistimiento del empresario:**
Mediante preaviso y art 10 y 11 RD
**Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.**
- Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
- Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
- Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquél lo será también de éste.
**2- Quienes son altos cargos:**
Art 1.2 RD y art 1.3 ET es lo de personal de alta dirección
**artículo 6. Trabajo de los menores.**
- Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.
- Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
- La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana; el permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
**3.- Nacionalidad:**
Para poder entrar en el país de forma legal se debe estar en el país de origen y tener una oferta de empleo de una empresa española. La empresa debe tener un certificado que garantice que ningún español o extranjero comunitario pueda o quiera cubrir la plaza que se oferte, y después de esto, entregarlo a la oficina de empleo. Después la oferta llegara al país del extranjero, que tendrá un mes de plazo para solicitar el visado en la oficina consultar de España, y en un plazo de 3 meses podrá viajar a España. En cuanto llegue, podrá ejercer la actividad laboral e ingresar en la SS. Una vez que llegue a España tendrá un mes para solicitar el documento de la tarjeta de identidad del extranjero. La autorización de residencia y trabajo se entrega para realizar únicamente la actividad que solicito la empresa española, en el lugar que se solicitara. Además, esta autorización temporal tendrá que ser renovada dentro de los 60 días anteriores a la extinción de la misma. Se le concederá siempre que haya trabajado 6 meses y se le concede por 2 años. Podrá solicitar otro temporalidad de 2 años, hasta sumar un total de 5 años. A continuación, se le concederá la residencia permanente por 5 años, y posteriormente, de forma indefinida.
Si no lo hiciera en esos 60 días, se tienen 3 meses para solicitar la renovación, aunque conllevaría una sanción. Pasado este tiempo, si se reside ilegalmente en España, solo se puede permanecer en España por arrigo, lo cual se dará en una serie de supuestos: Si se demuestra que se lleva residiendo en España 2 años, y se ha trabajado al menos 6 meses. Todo ello debe demostrarse, mediante sentencia del tribunal o de la inspección de trabajo. Para permanecer en el país por arraigo debe tenerse un certificado del ayuntamiento que demuestre la inserción social, tener vínculos familiares en primer grado, en línea directa.
-También sobre nacionalidad pregunta de cuando puedo realizar..?.: no puedes, solo puedes solicitar cuando ella este en su país a su oficina de contratación que la contrate. Solo se puede hacer por arraigo.
**4.- Autoridad laboral:**
Es la autoridad administrativa (ministerio) y juez: autoridad juridiccional.