Régimen jurídico de las acciones en una sociedad anónima (S.A.): capital, derechos y transmisión
Resumen
El documento explica el régimen jurídico de las acciones en una S.A.: su concepto, los valores nominal y real, los derechos mínimos del accionista y las prestaciones accesorias. También recoge los dividendos pasivos, los principios que rigen el capital social y las condiciones de validez de las restricciones a la libre transmisión de acciones.
Puntos clave
- La acción es una parte del capital que atribuye derechos a su titular; el valor nominal es un submúltiplo de la cifra capital y el valor real es el que tiene al negociarse.
- Derechos mínimos del accionista: participar en ganancias y liquidación, suscripción preferente, asistir y votar en juntas e impugnar acuerdos, y derecho a la información.
- Las prestaciones accesorias personalizan la S.A., deben constar en los estatutos y su transmisibilidad requiere autorización de la sociedad.
- Los dividendos pasivos son la parte no desembolsada de la aportación y, en la constitución, no pueden superar el 75% del capital suscrito por el accionista.
- Principios del capital: determinación en estatutos, suscripción íntegra, desembolso mínimo de la cuarta parte del valor nominal, correspondencia efectiva y capital mínimo de 60.000 €.
- Las acciones son libremente transmisibles en principio, pero las restricciones deben estar impuestas por los estatutos y representadas por acciones nominativas.
Régimen Jurídico de las Acciones en una S.A.
Concepto de Acción, Valor Nominal y Valor Real
1. La acción es una parte del capital que implica la atribución de unos derechos a su titular.
2. Valor nominal es un submúltiplo de la cifra capital.
3. Valor real o efectivo es el que tiene la acción al ser objeto de negociación.
Derechos Mínimos del Accionista
- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
- Suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- Asistir y votar en las juntas generales e impugnar los acuerdos sociales.
- Derecho a la información.
Prestaciones Accesorias
Constituyen un medio de personalización de la S.A. Su régimen, contenido y, en su caso, retribución deberán constar en los estatutos. Pueden establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos accionistas. Pueden ser o no retribuidas. La transmisibilidad de las acciones que lleven aparejadas prestaciones accesorias queda condicionada a la autorización de la sociedad. La modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias requiere de la modificación de los estatutos y el consentimiento de los obligados.
Dividendos Pasivos
Son la parte de la aportación no desembolsada que el socio debe realizar en la sociedad. En el momento de la constitución no puede ser superior al 75% del capital suscrito por el accionista. Debe mencionarse en los estatutos.
Principios que Rigen el Capital en una S.A.
- Determinación: El capital habrá de estar determinado en los estatutos. Esto implica su estabilidad: la cifra-capital determinada en los estatutos no puede ser alterada, sino es por los trámites legales establecidos.
- Suscripción Íntegra: El capital habrá de estar suscrito totalmente.
- Desembolso Mínimo: Habrá que desembolsar la cuarta parte del valor nominal de cada una de sus acciones.
- Realidad o Correspondencia Efectiva: El capital se integrará por las aportaciones de todos los socios. Se declarará nula la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
- Capital Mínimo: 60.000 €
Restricciones a la Libre Transmisión de Acciones en una S.A.
En principio, las acciones son libremente transmisibles. Pero hasta la inscripción de la sociedad no podrán entregarse o transmitirse acciones. Condiciones de validez de las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones:
- Han de estar representadas por acciones nominativas.
- Estar impuestas por los estatutos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el valor nominal de una acción?
Es un submúltiplo de la cifra capital de la sociedad. Según el texto, representa la parte del capital que corresponde a cada acción.
¿Qué desembolso mínimo exige la ley al constituir una S.A.?
Hay que desembolsar la cuarta parte del valor nominal de cada acción. El capital debe estar suscrito totalmente.
¿Cuál es el capital mínimo de una S.A. según el documento?
El documento indica un capital mínimo de 60.000 €.
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