Régimen Jurídico del Acto Administrativo: Clasificación, Elementos, Vicios y Plazos
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Clasificación y Tipología del Acto Administrativo
La clasificación de los actos administrativos se basa en diversos criterios esenciales para determinar su régimen jurídico y sus efectos. Los criterios más utilizados son:
- Exteriorización de la Voluntad de la Administración:
- Actos Expresos
- Actos Presuntos
- Efectos sobre los Administrados:
- Actos Favorables
- Actos Desfavorables
- Naturaleza del Órgano Emisor:
- Acto procedente de un Órgano Colegiado
- Acto procedente de un Órgano Unipersonal
- Destinatario:
- Actos Singulares
- Actos Generales
- Consecuencias (o Finalidad):
- Actos Resolutivos
- Actos de Trámite
- Posibilidad de Recurso en Vía Administrativa:
- Actos que agotan la Vía Administrativa
- Actos que no agotan la Vía Administrativa
- Libertad del Órgano (Sujeción a la Norma):
- Actos Reglados
- Actos Discrecionales
Elementos Constitutivos del Acto Administrativo
Para su validez, el acto administrativo debe cumplir con tres categorías de elementos:
Elementos Subjetivos
Se refieren al sujeto competente que puede producir el acto administrativo.
Elementos Objetivos (Contenido y Motivación)
Hacen referencia al contenido material del acto y a su necesaria motivación. Las resoluciones administrativas deberán indicar:
- La decisión que se adopta.
- Los recursos que proceden contra ella.
- Si agotan o no la vía administrativa.
Elementos Formales
- Forma de Producirse: A través del procedimiento administrativo establecido.
- Forma de Exteriorizarse: A través de medios electrónicos.
Eficacia de los Actos: Notificación y Publicación
La Notificación
La notificación del acto se practicará por medios electrónicos y deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días desde que se dictó el acto. Debe contener:
- El texto íntegro de la resolución.
- La indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa.
- Los recursos que proceden y el plazo para interponerlos.
La Publicación
La publicación sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos en los siguientes supuestos:
- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
La publicación se realizará en el diario oficial que corresponda legalmente.
Régimen de Invalidez del Acto Administrativo
Nulidad de Pleno Derecho (Actos Nulos)
Son nulos de pleno derecho los actos contrarios al ordenamiento jurídico en los supuestos expresamente establecidos por la ley, así como cualquier otro que se determine legalmente.
Anulabilidad
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo:
- El defecto de forma.
- La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido, cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
Cómputo de Plazos Administrativos
El cómputo de los plazos se rige por las siguientes reglas:
Inicio del Cómputo
Los plazos tendrán lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación.
Finalización (Plazos en Días)
Se contarán a partir del día siguiente al de la notificación.
Finalización (Plazos en Meses o Años)
El cómputo va de fecha a fecha. Cuando el plazo acabe en día inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.