Régimen Jurídico del Acto Administrativo: Notificación, Plazos y Causas de Invalidez

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El Acto Administrativo: Concepto y Características Esenciales

El Acto Administrativo consiste en declaraciones unilaterales de voluntad, conocimiento, juicio o deseo, realizadas por la Administración Pública.

Características del Acto Administrativo

Sus características esenciales son:

  • Se producen por el órgano competente.
  • No pueden vulnerar la Constitución o las leyes.
  • Deben publicarse en el diario oficial (cuando corresponda).
  • Son dictadas en virtud de una potestad administrativa.

Comunicación de los Actos Administrativos

Notificación

La Notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo. Las resoluciones y actos administrativos deben notificarse a los interesados en un plazo de diez (10) días a partir de su dictamen.

Publicación

La publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos:

  1. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  2. Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

Régimen de Invalidez de los Actos

Nulidad de Pleno Derecho

La Nulidad implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos desde su origen.

Anulabilidad

La Anulabilidad es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en algún defecto, si este no se subsana en el plazo establecido.

Causas de Anulabilidad

Son anulables los actos que cometan cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Específicamente, se incluyen:

  • El defecto de forma (siempre que el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión).
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido.

Términos y Plazos en el Procedimiento Administrativo

Cómputo de Plazos: Disposiciones Generales

Salvo que una ley disponga lo contrario, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyendo domingos y festivos.

Inicio del Cómputo

Los plazos se contarán a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Fin del Cómputo

El fin del cómputo se determina de la siguiente manera:

  • Plazos expresados en días: Se contarán los días hábiles transcurridos desde el día siguiente al de la notificación.
  • Plazos expresados en meses o años: Se contarán de fecha a fecha.

Calendario de Días Inhábiles

Se fijarán los días inhábiles. El calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial correspondiente.

Modificaciones en la Duración del Procedimiento

Ampliación de Plazos

La Administración podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos que no exceda de la mitad del plazo original, y siempre que no perjudique derechos de terceros. Esta decisión deberá adoptarse antes de que venza el plazo que se pretende ampliar.

Tramitación de Urgencia

Cuando sea necesario, se podrá acordar la aplicación al procedimiento de la Tramitación de Urgencia. En este caso, se podrán reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

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