Régimen Jurídico de los Actos de Disposición en la Patria Potestad

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C) Actos de Disposición

Los padres son quienes van a realizar los actos dispositivos sobre los bienes de sus hijos. Para ello, se deben cumplir dos requisitos fundamentales:

  • La necesidad de la previa autorización del Juez con audiencia del Ministerio Fiscal, salvo que el menor haya cumplido 16 años y consienta en documento público. El consentimiento del mayor de 16 años en documento público exime de la autorización judicial.
  • Que el acto dispositivo obedezca a causas justificadas de utilidad o necesidad. La utilidad hace referencia al objeto que se pretende enajenar y al beneficio patrimonial que podría derivarse de llevarse a cabo el acto de disposición.

Actos respecto de los cuales se exige previa autorización judicial

Los supuestos en los que se exigen los dos requisitos expuestos anteriormente son los siguientes:

  1. Renuncia a los derechos de que los hijos sean titulares. Se incluyen todos los derechos que los titulares de la patria potestad administran.
  2. Enajenación o gravamen de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios. La exigencia de autorización judicial se justifica en que su enajenación o gravamen pueden menoscabar el patrimonio del menor. El concepto de disposición engloba aquí toda transmisión de los elementos esenciales de la empresa que supongan una alteración importante en la misma.
  3. Repudiación de herencias y legados. En este supuesto, si el juez deniega la autorización, la herencia solo puede ser aceptada a beneficio de inventario. A diferencia de la renuncia, los bienes o derechos no han ingresado aún en el patrimonio del hijo, pero se prevé el carácter dañoso para su patrimonio.

Actos de disposición realizados sin la preceptiva autorización judicial

El legislador no resuelve explícitamente qué efectos produce el acto de disposición llevado a cabo por el titular de la patria potestad sin la debida autorización judicial. La doctrina y la jurisprudencia barajan tres opciones:

  • Considerar el acto nulo, por ser contrario a una norma imperativa.
  • Considerar el acto anulable, porque hubo consentimiento contractual, aunque este adolece de falta de autorización judicial.
  • Considerar el acto realizado sin la preceptiva autorización judicial como un supuesto de extralimitación del poder de representación.

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