Régimen Jurídico de la Afectación y Desafectación de Bienes de Dominio Público
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Régimen Jurídico de la Afectación de Bienes al Dominio Público
La afectación es el acto o presupuesto por el que los bienes y derechos de la Administración se vinculan a una finalidad de uso o servicio público, adquiriendo así la condición de demaniales.
Modalidades de Afectación
Afectación ex lege
Se produce cuando la ley califica como dominio público una categoría o género de bienes por sus características naturales homogéneas. La ley les asigna una finalidad, normalmente de uso general o de servicio público. Esta forma de realizar la afectación debe producirse necesariamente cuando se declaran de dominio público géneros o clases de bienes definidos por características naturales homogéneas (como ríos, cauces, acuíferos subterráneos, playas o la zona marítimo-terrestre), o cuando se demanializan recursos naturales.
Afectación expresa
Es el supuesto común y ordinario de vinculación de un bien al dominio público, y tiene lugar mediante un acto administrativo por el que se destina un bien concreto de titularidad de la Administración al uso o servicio público. Este acto expreso deberá indicar el bien o derecho al que se refiera, la finalidad a la que se destina y la circunstancia de su integración en el dominio público.
Afectación implícita
Es la que resulta de la adopción de un acto administrativo formal que persigue una finalidad diversa, pero que presupone el destino del bien a un uso o servicio público. En el ámbito estatal, esta modalidad se halla prevista respecto de bienes adquiridos en virtud de expropiación forzosa, entendiéndose afectados al fin determinante de la declaración de utilidad pública o interés social que justifica la expropiación.
Afectación presunta
Tiene lugar en casos en los que un bien determinado es utilizado, sin acto administrativo de ningún tipo, para una finalidad típica de los bienes demaniales, es decir, al uso general o a un servicio público concreto. No se indica el plazo mínimo de utilización del bien para producir la afectación presunta. Esta afectación se produce en los supuestos de adquisición por la Administración de bienes o derechos por usucapión.
La Desafectación de Bienes de Dominio Público
Es el acto por el que un bien de dominio público deja de estar adscrito a un uso o servicio público, perdiendo su carácter demanial y pasando a ser un bien patrimonial, según el artículo 69 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). Se trata de la operación inversa a la afectación, aunque presenta particularidades en garantía del mantenimiento de la titularidad pública de esta clase de bienes y de la finalidad pública a la que sirven. La desafectación presenta las siguientes variantes:
- Desafectación formal o por acto expreso: Se produce por la emisión de un acto administrativo dirigido directamente a declarar la pérdida de la condición demanial del bien.
- Desafectación implícita: Se produce cuando la desafectación trae causa en un acto administrativo con otra finalidad. Es un supuesto excepcional y debe estar previsto expresamente en la ley. El artículo 24 de la LPAP admite esta posibilidad en los casos en que se produzca la reversión de los bienes expropiados.
Otro supuesto distinto es la degradación del dominio público natural.