Régimen Jurídico de las Autorizaciones Administrativas: Otorgamiento, Transmisibilidad y Cláusula de Terceros

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Régimen Jurídico de las Autorizaciones Administrativas

a) Otorgamiento

  1. Las autorizaciones administrativas se otorgan siempre como consecuencia de procedimientos iniciados a instancia del sujeto interesado en su obtención. Son de aplicación las reglas ordenadoras de este tipo de procedimientos.
  2. Un problema específico del régimen de otorgamiento se suscita en relación con aquellas autorizaciones cuyo número se encuentra contingentado o limitado a priori. La normativa estatal no establece regla alguna en relación con este supuesto.

b) Transmisibilidad

  1. Las situaciones jurídicas activas creadas por una autorización administrativa poseen un valor económico que las convierte en bienes aptos para el intercambio; de ahí que se plantee la cuestión relativa a la susceptibilidad de su transmisión.
  2. En línea de principio, a la transmisión de las autorizaciones parece oponerse la circunstancia de que estas se otorgan a una persona concreta. La doctrina ha distinguido entre:
    • Las autorizaciones personales: aquellas cuyo otorgamiento se realiza en atención preferente a las características o aptitud singulares de la persona a cuyo favor se otorgan; estas autorizaciones son intransmisibles.
    • Las autorizaciones reales: las que se otorgan en atención preferente a las características de los bienes a los que se refieren; la irrelevancia de las condiciones de su titular hace que tales autorizaciones sean transmisibles.
  3. A estas reglas habría que añadir la excepción a la transmisibilidad, según la cual no serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado. La excepción es lógica si se tiene en cuenta que las autorizaciones cuyo número estuviera contingentado han de otorgarse mediante licitación o sistema competitivo.

c) La Cláusula sin Perjuicio de Tercero

  1. Es una fórmula mediante la cual pretende expresarse la limitación de los efectos de las autorizaciones al plano de las relaciones jurídico-administrativas entre la Administración autorizante y el sujeto autorizado; y su neutralidad e irrelevancia respecto de las relaciones jurídico-privadas que pueden subyacer al otorgamiento de la autorización.
  2. Las autorizaciones se otorgan a una persona que invoca algún tipo de titularidad privada sobre el bien con el que pretende realizar la actividad autorizada. La Administración autorizante es y permanece ajena a la consistencia o legalidad de dicha titularidad y, por tanto, la autorización que se otorga no confiere al autorizado ninguna titularidad jurídico-privada nueva y ajena a la que ya disponía.

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