Régimen Jurídico de Autorizaciones y Concesiones sobre Bienes de Dominio Público: Plazos y Requisitos Legales
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Régimen Jurídico de las Autorizaciones sobre Bienes de Dominio Público
Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, se otorgarán mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.
Duración y Revocación de las Autorizaciones
Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de 4 años.
Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización.
Régimen Económico y Garantías Exigibles
Las autorizaciones podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o con condiciones. Al solicitante de autorizaciones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público, cualquiera que sea el régimen económico que les resulte de aplicación, podrá exigírsele garantía, en la forma que se estime más adecuada, del uso del bien y de su reposición o reparación, o indemnización de daños, en caso de alteración.
Contenido Mínimo del Acuerdo de Autorización
Sin perjuicio de los demás extremos que puedan incluir las condiciones generales o particulares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y derechos demaniales incluirá, al menos, los siguientes puntos:
- El régimen de uso del bien o derecho.
- El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
- La garantía a prestar, en su caso.
- La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento.
- El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
- La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación.
- La aceptación de la revocación unilateral.
- La reserva por parte del ministerio u organismo cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización.
- El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización.
- Las causas de extinción.
Régimen de las Concesiones Demaniales
Procedimiento de Otorgamiento y Formalización
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
Una vez otorgada la concesión, deberá procederse a su formalización en documento administrativo. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas.
Plazo Máximo de Duración
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
VI.IV.II. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales (Art. 94 LPAP)
En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Real Decreto Legislativo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación, se producirá la extinción de la concesión.
VI.IV.III. Derechos reales sobre obras en dominio público (Arts. 97-99 LPAP)
El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.