Régimen Jurídico de Bienes Públicos: Dominio, Comunales y Patrimoniales

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Bienes de Dominio Público y Patrimoniales

Elemento Objetivo del Dominio Público

b) Podrán formar parte del dominio público toda clase de bienes, tanto inmuebles como muebles, bastando que a la titularidad pública se le añada la afectación a una finalidad de carácter público constitucionalmente legítima. También los derechos (art. 5 LPAP).

Régimen de los Bienes Comunales

La titularidad de estos bienes corresponde a todos los miembros de una comunidad, sin distribución de cuotas. Se dice que es una tercera categoría de bienes. Se trata de una categoría especial de bienes de las entidades locales cuya titularidad corresponde a las mismas, pero su aprovechamiento se atribuye al común de los vecinos. Aunque tienen notas características de los demaniales, no pueden confundirse con ellos, ya que solo pueden ser utilizados por los que tengan la consideración de "vecinos".

Características del Aprovechamiento Comunal

  • El derecho al aprovechamiento es personal, intransmisible e inalienable, de carácter administrativo y no patrimonial civil.
  • Su contenido puede ser muy variado y su uso será simultáneo o colectivo.
  • En caso de no haber uso simultáneo o colectivo, regirá la costumbre u ordenanza local.
  • Si no hubiese regulación, se adjudicarán lotes a los vecinos en proporción directa al número de familiares e inversa a su situación económica. Si fuera imposible, se podrán adjudicar en subasta pública.

Concesiones Especiales

Existe una modalidad especial de concesiones periódicas en las que se podrán exigir ciertas condiciones de vinculación y arraigo, según costumbre local, fijadas en ordenanzas especiales.

Principios del Régimen Jurídico de los Bienes Patrimoniales

La gestión de los bienes patrimoniales deberá contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas en vigor, rigiéndose por los siguientes principios:

  1. Eficiencia y economía en su gestión: Realizando su valor cuando sean innecesarios.
  2. Eficiencia y rentabilidad: En la explotación de estos bienes y derechos.
  3. Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad: En la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
  4. Identificación y control: A través de inventarios o registros adecuados.
  5. Colaboración y coordinación: Entre las diferentes Administraciones Públicas (AP), con el fin de optimizar la utilización y rendimiento de sus bienes.

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