Régimen Jurídico de los Cabildos Insulares y Entidades Locales Territoriales
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Las Islas y otras Entidades Locales
El Cabildo Insular es el órgano de gobierno, administración y representación de la entidad local y, además, una institución de la Comunidad Autónoma. Por tanto, la entidad local es la isla, y el Cabildo es su órgano de gobierno y administración.
La condición de Presidente se adquiere por ministerio de la Ley. Será presidente del Cabildo Insular el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular. El presidente del cabildo puede plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
- Presupuestos anuales.
- El reglamento orgánico.
- Las ordenanzas, entre otros.
Organización de los Cabildos
La organización de los Cabildos se estructura en órganos de gobierno y órganos administrativos. Son órganos de gobierno necesarios:
- El Pleno.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- El Consejo de Gobierno Insular.
Competencias de los Cabildos Insulares
Los Cabildos Insulares ejercen competencias como Corporaciones Locales y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- La iniciativa legislativa.
- Colaboración en el desarrollo y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Canarias.
- Asunción de la representación ordinaria en la isla de la Administración autonómica.
- Definición de una política económica insular.
Otras Entidades Locales
Las Comarcas
Estas comarcas se crean con el fin de agrupar a distintos municipios, cuyas características determinen intereses comunes que precisen de una gestión propia.
Las Mancomunidades de Municipios
En la Mancomunidad, los municipios se asocian y erigen un nuevo ente local con el objetivo de realizar servicios y actividades de su competencia. Estos municipios pueden pertenecer a distintas provincias e incluso a distintas Comunidades Autónomas (CC.AA.), siempre que lo permita la normativa autonómica correspondiente. La Mancomunidad constituida posee personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Las Mancomunidades tienen la potestad de suscribir contratos, disponer de bienes, contar con funcionarios propios y ejercer la iniciativa pública en el desarrollo de actividades económicas. En cuanto a sus fuentes de financiación, estas provienen de:
- Subvenciones.
- Tasas.
- Multas, etc.
Los acuerdos aprobatorios de la constitución y de los Estatutos deberán ser ratificados por mayoría absoluta del Pleno. Por su parte, el proceso de disolución de las Mancomunidades será iniciado y resuelto por la Comunidad Autónoma correspondiente.