Régimen Jurídico y Capital de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en España

Clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 3,32 KB

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Características Fundamentales

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es aquella sociedad que puede ser constituida por uno o más socios y con un capital mínimo de 3.005,06 €, totalmente desembolsado, dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Las participaciones no pueden transmitirse libremente a personas ajenas a la sociedad.

Proceso de Constitución de la SRL

La sociedad se constituye mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, momento en el cual adquiere personalidad jurídica.

Datos Requeridos en la Escritura de Constitución:

  • La identidad del socio o socios.
  • La voluntad de constituir una SRL.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración.
  • La identidad de la persona o personas que inicialmente se encarguen de la administración y de la representación social.
  • Aquellos otros pactos que se estimen convenientes.

El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión SRL o SL.

Estructura y Órganos de Gobierno

Los principales órganos de gobierno de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:

  • La Junta General de Socios: Es el órgano de deliberación y decisión, y está formado por todos los socios de la sociedad. Es el órgano principal.
  • El Órgano de Administración: Puede ser un administrador único, o bien varios con facultades conjuntas, sean socios o no. Serán los encargados de la gestión y representación de la sociedad.

Derechos y Obligaciones de los Socios

Obligaciones

La principal obligación del socio es la de aportar las cantidades a las que se hubiera comprometido.

Derechos

En cuanto a sus derechos, los socios tienen la facultad de:

  • Asistir a la Junta General de Socios y participar en las deliberaciones.
  • Separar a los administradores de su cargo por acuerdo de la Junta General.
  • Revisar las cuentas anuales y aprobarlas.
  • Recibir los beneficios que le correspondan.
  • Derecho de tanteo en la adquisición de participaciones de socios salientes.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se regula como una especialidad de la SRL. Se trata de crear un régimen societario más sencillo, en el que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables.

Requisitos y Capital

  • El capital no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €.
  • Los socios no responden de las deudas sociales y su responsabilidad se limita al capital aportado.
  • No existe un número mínimo de socios.

Constitución y Tributación

La constitución se realiza mediante escritura pública ante notario y registrada en el Registro Mercantil. Estas sociedades tributan a través del Impuesto de Sociedades. Una ventaja clave es la posibilidad de realizar los trámites de constitución y alta de la misma por medios telemáticos y en un plazo de 48 horas.

Entradas relacionadas: