Régimen Jurídico de las Capitulaciones Matrimoniales: Validez, Capacidad y Forma según el Código Civil

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Régimen Jurídico de las Capitulaciones Matrimoniales

Marco Normativo: El Artículo 9.3 del Código Civil

El Artículo 9.3 del Código Civil (CC) dispone que:

“Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.”

Este precepto es fundamental para determinar la ley aplicable a la validez de los acuerdos prematrimoniales en el ámbito del Derecho Internacional Privado.

Aspectos Clave en el Otorgamiento de Capitulaciones

  1. Capacidad para Otorgar Capitulaciones Matrimoniales

    En cuanto a la capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales, el Artículo 9.1 del CC remite a la aplicación de la ley personal de cada uno de los otorgantes. Ahora bien, si la ley nacional de alguno de los contratantes no conoce o no permite las capitulaciones y, sin embargo, esta posibilidad fuera admitida conforme a la ley designada por el Art. 9.3, habría que estar a lo previsto en el ordenamiento reclamado por el Art. 9.1 únicamente en lo que dispone respecto a la capacidad general para contratar.

  2. La Forma del Contrato de Capitulaciones

    La forma del contrato de capitulaciones se encuentra sometida al Artículo 11 del CC. El párrafo segundo del Art. 11 establece que:

    “Si la ley reguladora del contenido de los actos o contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquellos en el extranjero.”

    Así pues, en el caso de ser la ley española la que rija el fondo del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio, será de aplicación el Artículo 1327 del CC, que exige para la validez de las capitulaciones la escritura pública.

  3. Validez del Contenido y Ley Aplicable

    La validez del contenido de las capitulaciones matrimoniales se regula directamente en el Artículo 9.3 de nuestro CC. Será considerada válida la estipulación, modificación o sustitución del régimen económico del matrimonio siempre que estos pactos sean permitidos y su contenido considerado válido conforme a las leyes que en dicho párrafo se establecen. Es decir, se requiere la conformidad con una de las leyes citadas en el Art. 9.3.

    Así, estos pactos han de ser PERMITIDOS y VÁLIDOS, ya sea según:

    • La Ley a la que los esposos tienen sometidos los efectos de su matrimonio.
    • La Ley de la nacionalidad de cualquiera de ellos.
    • La Ley de la residencia habitual de cualquiera de ellos, al tiempo del otorgamiento.

    El legislador favorece, así, la validez de las capitulaciones, ofreciendo múltiples puntos de conexión.

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