Régimen Jurídico y Características de los Cheques Especiales y el Pagaré como Título Valor

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Cheques Especiales: Tipología y Función

1. Cheque Cruzado

En su anverso presenta dos líneas paralelas que cruzan el cheque en sentido transversal. El motivo más habitual de cruzar un cheque es para asegurar que este se cobra a través de una **entidad bancaria** o directamente en una sucursal de la **entidad librada**.

Tipos de Cheque Cruzado

  • a) Cruzamiento General: Presenta en el anverso dos barras sin especificar ninguna entidad bancaria. Puede aparecer la mención “y Cía”. Este cheque solo podrá ser cobrado mediante ingreso en la cuenta bancaria del **tomador** en cualquier entidad bancaria.
  • b) Cruzamiento Especial: Entre las barras aparece escrito el nombre de un **banco** determinado. En este caso, el cheque solo podrá ser ingresado en esa entidad bancaria específica.

2. Cheque para Abonar en Cuenta

En el anverso y mediante leyenda transversal se incluye la mención: "para abonar en cuenta". Este tipo de cheque restringe el cobro en efectivo, obligando a que el importe sea depositado directamente en la cuenta del beneficiario.

3. Cheque Conformado

Es aquel en el que, en el momento de su emisión, la **entidad librada** acredita la autenticidad de los datos que aparecen insertados en él y certifica que existen **fondos suficientes** en la cuenta librada para hacer frente a su pago. Esta conformidad otorga una mayor seguridad al tenedor.


El Pagaré: Definición y Naturaleza Jurídica

El **Pagaré** es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un **título valor** muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente, para obtener recursos financieros.

Partes Intervinientes en el Pagaré

¿Quiénes intervienen en el Pagaré?

  1. Librado (o Firmante): Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del **Librado** coincide con la del **Librador**, que es aquel que emite el pagaré.

  2. Beneficiario o Tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

  3. Avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré, asumiendo una obligación cambiaria accesoria.


Endoso del Pagaré

Endosar un pagaré equivale a que el **legítimo tenedor** se lo transmite a un tercero, quien a partir de dicho momento pasa a ser el nuevo legítimo tenedor y, por tanto, detenta todos los derechos del tenedor original. El endoso es el mecanismo típico de transmisión de los títulos valores a la orden.

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