Régimen Jurídico y Características Esenciales de Cooperativas, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes
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Sociedades Cooperativas: Estructura y Régimen Jurídico
Las sociedades cooperativas son consideradas sociedades mercantiles especiales. Agrupan a personas físicas o jurídicas con el objetivo de satisfacer sus necesidades económicas y sociales comunes.
Tipos de Cooperativas
Cooperativas de Primer Grado
Deben estar integradas, como mínimo, por 3 cooperativas que, normalmente, son personas físicas.
Cooperativas de Segundo Grado
Están integradas por cooperativas (personas jurídicas) con un mínimo de dos. Se las conoce como cooperativas de cooperativas.
Principios Rectores de las Sociedades Cooperativas
Las cooperativas se rigen por los siguientes principios fundamentales:
- No se puede depender de ninguna organización política, religiosa o sindical.
- Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- Únicamente pueden ser socios aquellos que trabajen en ella y que, además, aporten un capital.
Órganos Sociales de las Cooperativas
Las cooperativas tienen 4 órganos sociales principales:
- Asamblea General: Está constituida por todos los socios.
- Consejo Rector: Es el órgano encargado de gestionar la cooperativa, formado por un mínimo de 3 socios.
- Intervención: (Órgano de fiscalización, implícito en la estructura legal).
- Comité de Recursos: (Órgano de resolución de conflictos internos, implícito en la estructura legal).
Características Legales de las Sociedades Cooperativas
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Responsabilidad | Limitada, dependiendo de lo que se especifique en los estatutos. |
| Mínimo de Socios | 3 en las de primer grado; 2 en las de segundo grado. |
| Capital Mínimo para la Constitución | No existe un mínimo legal establecido. |
| Tributación | Impuesto sobre Sociedades. |
| Seguridad Social | Los socios pueden optar entre el Régimen General y el de Autónomos, según lo dispuesto en los estatutos. |
| Nombre (Denominación) | Debe ir acompañado de la sigla S. Coop. |
Sociedades No Mercantiles: Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
Las sociedades no mercantiles tienen por objetivo ejercer actividades distintas de las mercantiles. Entre ellas se encuentran la Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil.
Sociedad Civil
Es el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el objetivo de repartirse las ganancias.
Tipos de Sociedad Civil
Existen dos tipos principales:
- La Sociedad Civil con pactos entre los socios (privados).
- La Sociedad Civil con pactos públicos entre los socios (escritura pública).
Características de la Comunidad de Bienes (CB)
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada (los comuneros responden con su patrimonio personal). |
| Mínimo de Socios | No existe un mínimo legal (generalmente dos o más comuneros). |
| Capital Mínimo para la Constitución | No existe. |
| Tributación | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
| Seguridad Social | Los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General y los comuneros en el Régimen de Autónomos. |
| Nombre (Denominación) | La denominación de la comunidad será el nombre completo del primer comunero seguido por la expresión y otros y las siglas CB. |
Características de la Sociedad Civil (SC)
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Responsabilidad | Ilimitada (los socios responden con su patrimonio personal). |
| Mínimo de Socios | 2. |
| Capital Mínimo para la Constitución | No existe. |
| Tributación | Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
| Seguridad Social | Régimen de Autónomos. |
| Nombre (Denominación) | Libre, con el añadido de las siglas SC. |