Régimen Jurídico de Carreteras Estatales: Uso, Protección y Zonas Adyacentes

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Régimen Jurídico de las Carreteras Estatales: Uso, Protección y Zonas Adyacentes

Mantenimiento, Defensa y Mejor Uso

La regla general es la gestión directa por el Ministerio de Fomento, pero el uso será gratuito o podrá conllevar el pago de peajes. La excepción son las autopistas en régimen de concesión, donde el peaje, conforme a tarifas fijadas por la Administración, es una forma de retribución en especie para el concesionario. Además, hay otras fórmulas de gestión indirecta, como el contrato de servicios de gestión de autovías.

Áreas de Servicio

Para las áreas de servicio, hay preferencia para la adjudicación de las ya existentes mediante concesión sujeta al pago de un canon anual de ocupación. Estas áreas no se encuentran afectadas al uso general, sino al servicio público.

Uso y Defensa de las Carreteras: Protección y Zonificación

Las carreteras gozan de protección especial: son inalienables, inembargables, imprescriptibles y están sujetas a inventario, investigación, deslinde y reglas sobre inscripción registral. Además, existe la técnica de la zonificación, que protege el uso público y la seguridad vial, y disminuye los efectos negativos sobre su entorno.

Sobre los predios colindantes, el Ministerio ostenta derecho de adquisición preferente mediante tanteo y retracto. La zonificación conlleva limitaciones de usos en los predios colindantes, ya que solo admite aquellos compatibles y sometidos, con carácter general, a autorización del Ministerio. Se trata de un supuesto de delimitación del contenido normal del derecho de propiedad y no genera derecho a indemnización.

Zonas y su Régimen Jurídico

Existen varias zonas con un régimen jurídico específico:

  • Zona de Dominio Público: Comprende una franja de terreno a cada lado de la vía. Como usos, admite obras o instalaciones cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, aunque hay otros supuestos por exigencia legal o cuando se justifique que no hay otra alternativa viable. Esto requiere previa autorización del Ministerio. Los titulares están sometidos al pago del canon de ocupación o explotación.
  • Zona de Servidumbre: No se pueden realizar obras o instalaciones, ni se permiten más usos que los compatibles con la seguridad vial y la adecuada explotación, y requieren previa autorización del Ministerio. Además, cabe su utilización por razones de interés general o mejor servicio, e indemniza la ocupación y los daños y perjuicios.
  • Zona de Afección: Puede tener cualquier tipo de obras e instalaciones, cambiar su uso o destino, y plantar y talar árboles; requiere autorización del Ministerio.

Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se resuelve en 12 meses; si no, se produce caducidad, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad civil por daños y perjuicios.

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