Régimen Jurídico del Cheque: Definición, Requisitos y Endoso en la Práctica Comercial

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El Cheque como Instrumento de Pago: Definición y Tipología

El cheque es definido legalmente como una orden de pago pura y simple, librada contra una entidad bancaria. Esta orden presupone que el librador posee fondos suficientes depositados en una cuenta corriente, o bien, cuenta con autorización expresa para girar en descubierto o para emitir cheques con fecha diferida. En la práctica comercial, se utilizan principalmente dos tipos de cheques:

Tipos de Cheques Utilizados en la Práctica Comercial

  • Cheque Común
  • Cheque de Pago Diferido

Fundamentos y Requisitos Legales del Cheque

Conceptos Jurídicos Esenciales

  • Orden de Pago: El titular (librador) instruye formalmente al banco (girado) para que efectúe el pago a un tercero (beneficiario).
  • Librada contra un Banco: El instrumento debe ser expedido por el titular y dirigido específicamente a la entidad bancaria donde posee la cuenta.
  • El Librador tiene Fondos Depositados: El titular debe contar con la provisión de dinero necesaria en su cuenta al momento de la presentación.
  • Girar en Descubierto: Posibilidad de librar cheques sin la totalidad de los fondos suficientes, siempre que exista una autorización previa y formal por parte del banco.

Requisitos Formales Obligatorios para la Emisión

Para su validez, el cheque debe contener los siguientes elementos:

  • Lugar y fecha de emisión (y la fecha de pago, obligatoria para los cheques diferidos).
  • Nombre y número de comprobante. Nombre y domicilio del banco girado.
  • Especificación clara de la forma de emisión: si es al portador, a favor de una persona determinada, o con cláusula "no a la orden".
  • Indicación de la cantidad en letras y números, especificando el tipo de moneda.
  • Nombre, domicilio y número de cuenta del titular (librador).
  • Número de CUIL o CUIT del titular.
  • Firma autógrafa del librador.

Formas de Emisión y Circulación de Cheques

  1. Al Portador:

    No menciona el nombre del beneficiario. Puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente o ser depositado en una cuenta corriente. Es transferible sin necesidad de endoso.

  2. A Favor de una Determinada Persona:
    • Con cláusula "a la orden" o sin ella: Es pagadero a una persona específica, con posibilidad de endoso para transferir su titularidad.
    • Con cláusula "no a la orden": Es pagadero únicamente a la persona específica designada. No es transferible por endoso, solo cobrable por el beneficiario original.
  3. Cheque Cruzado:

    Lleva dos líneas paralelas transversales en el anverso. No se puede cobrar en ventanilla, sino que debe ser obligatoriamente depositado en una cuenta corriente o caja de ahorro. Se utiliza frecuentemente por razones de seguridad.

El Endoso de Cheques: Reglas de Transferencia

El endoso es el mecanismo legal por el cual se transfiere la propiedad del cheque. Este proceso es aplicable a todo cheque extendido a favor de una persona determinada, siempre y cuando no contenga la cláusula restrictiva "no a la orden".

Límites de Endoso según el Tipo de Cheque

  • Cheque Común: Se permite un único endoso.
  • Cheque Diferido: Se permiten hasta dos endosos.

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