Régimen Jurídico y Clasificación del Suelo Urbano en la Legislación Española
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Propiedad Urbana y Ordenación Territorial
Clasificación y Calificación del Suelo
Establecer el destino concreto de los suelos corresponde a la Comunidad Autónoma (CC.AA.).
Hasta 2007, la ley regulaba dos situaciones básicas: suelo rural y suelo urbanizado. A partir de 2007, el artículo 44 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, o legislación autonómica similar) distingue tres clases principales:
1. Suelo Urbano
Es el suelo integrado por el entramado de ciudad que ya existe y cumple las siguientes circunstancias:
- Forma parte del núcleo de población existente y está dotado, como mínimo, de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y energía.
- Ha sido transformado y urbanizado en ejecución de un instrumento de planeamiento urbanístico.
Subcategorías del Suelo Urbano
- No Consolidado: Incluye terrenos integrados en la malla urbana que requieren alguna transformación o reforma interior.
- Consolidado: Es el caso contrario al anterior. En el suelo urbano consolidado existen obligaciones de efectuar cesiones obligatorias y gratuitas.
2. Suelo No Urbanizable (SNU)
Integrados por terrenos que no pueden incorporarse al proceso urbanístico por sus propias características o valores paisajísticos, científicos, culturales o ambientales.
Dentro de esta clasificación se distinguen varias categorías:
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica.
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial urbanística, en atención a su valor ambiental, etc.
- Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado.
- Suelo calificado como No Urbanizable de Carácter Natural o Rural.
3. Suelo Urbanizable (SU)
Terrenos en los que el planeamiento urbanístico considera que debe producirse el desarrollo futuro de la ciudad. Es, conceptualmente, una clase de suelo residual.
Se subdivide en:
- Ordenado: El planeamiento ha establecido la ordenación detallada necesaria para iniciar la urbanización.
- Sectorizado: Terrenos suficientes e idóneos para absorber el crecimiento local, pero que requieren un desarrollo posterior del planeamiento.
- No Sectorizado: No tiene ni siquiera determinaciones urbanísticas genéricas establecidas.
La Reparcelación Urbanística
La Reparcelación es la figura o actuación que permite una nueva división de las fincas ajustada al plan de ordenación.
Finalidad de la Reparcelación
La finalidad principal es:
- Regularizar las fincas existentes.
- Localizar el aprovechamiento urbanístico.
- Adjudicar al municipio los terrenos de cesión obligatoria.
La forma puede ser voluntaria o forzosa, y la compensación puede realizarse mediante indemnización o en especie.
Reglas Fundamentales
- El aprovechamiento ha de ser proporcional al que tenga el adjudicatario.
- Las fincas resultantes se valorarán con criterios objetivos y generales.
- Cuando el valor del derecho de un beneficiario no alcance el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes independientes, la diferencia puede satisfacerse en dinero.
Efectos Jurídicos
Los principales efectos de la reparcelación son:
- Transmisión de los terrenos de cesión obligatoria al municipio.
- Subrogación de las antiguas parcelas por las nuevas.
- Afectación de las parcelas adjudicadas a las cargas y gravámenes preexistentes.