Régimen Jurídico y Clasificación del Suelo Urbano: Ley 6/98 vs. TRELOTENC

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Marco Normativo del Suelo Urbano: Ley 6/98 y TRELOTENC’00

Clasificación del Suelo Urbano (SU) en la Ley 6/98

La Ley 6/98 establece la clasificación del Suelo Urbano (SU) y Suelo Urbanizable (SUB) bajo los siguientes criterios:

  1. Suelo ya transformado: Aquel que cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar consolidados por edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística aplicable.
  2. Terrenos urbanizados: Terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados.

Clasificación del Suelo Urbano (SU) en el TRELOTENC’00

Instrumentos de Planeamiento

La clasificación se apoya en los siguientes instrumentos:

  • Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Rurales (PRUG-PR)
  • Plan Especial de Paisajes Protegidos (PE-PP)
  • Plan General de Ordenación (PGO)

Definición y Criterios de Inclusión

Definición de Suelo Urbano (SU):

Integrarán el Suelo Urbano (SU):

a) Terrenos que estén integrados o sean susceptibles de integrarse en la trama urbana, y que el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:

  1. Criterio de existencia de infraestructuras: Estar transformados por urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.
  2. Criterio de consolidación por edificación: Estar consolidados por edificación por ocupar la misma al menos 2/3 partes de espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.

b) Criterio de clasificación sin alteración formal del planeamiento: Terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones.

Categorización del Suelo Urbano en la Ley 6/98

La Ley 6/98 asocia el régimen jurídico del suelo urbano a la categoría de suelo, pero no establece criterios específicos para la categorización del suelo urbano.

Categorización del Suelo Urbano en el TRLOTENC

Criterios: Art. 61. Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización (SUCU)

Se consideran SUCU los terrenos que, además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en términos de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

Suelo Urbano No Consolidado (SUNCU)

El Suelo Urbano No Consolidado (SUNCU) es el resto del suelo urbano. Es decir, el SUNCU incluye:

  • Suelo urbano que carezca de urbanización (puede ser urbano por la edificación).
  • Suelo urbano sin urbanización consolidada.
  • Suelo urbano no consolidado por la urbanización.

El SUNCU puede ser ordenado o no ordenado.

Instrumentos para la Categorización del SU

  • Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Rurales.
  • Plan Especial de Paisajes Protegidos.
  • Plan General de Ordenación.

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