Régimen Jurídico y Clasificación del Suelo Urbano: Ley 6/98 vs. TRELOTENC
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Marco Normativo del Suelo Urbano: Ley 6/98 y TRELOTENC’00
Clasificación del Suelo Urbano (SU) en la Ley 6/98
La Ley 6/98 establece la clasificación del Suelo Urbano (SU) y Suelo Urbanizable (SUB) bajo los siguientes criterios:
- Suelo ya transformado: Aquel que cuenta con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar consolidados por edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística aplicable.
- Terrenos urbanizados: Terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados.
Clasificación del Suelo Urbano (SU) en el TRELOTENC’00
Instrumentos de Planeamiento
La clasificación se apoya en los siguientes instrumentos:
- Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Rurales (PRUG-PR)
- Plan Especial de Paisajes Protegidos (PE-PP)
- Plan General de Ordenación (PGO)
Definición y Criterios de Inclusión
Definición de Suelo Urbano (SU):
Integrarán el Suelo Urbano (SU):
a) Terrenos que estén integrados o sean susceptibles de integrarse en la trama urbana, y que el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes:
- Criterio de existencia de infraestructuras: Estar transformados por urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.
- Criterio de consolidación por edificación: Estar consolidados por edificación por ocupar la misma al menos 2/3 partes de espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca.
b) Criterio de clasificación sin alteración formal del planeamiento: Terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones.
Categorización del Suelo Urbano en la Ley 6/98
La Ley 6/98 asocia el régimen jurídico del suelo urbano a la categoría de suelo, pero no establece criterios específicos para la categorización del suelo urbano.
Categorización del Suelo Urbano en el TRLOTENC
Criterios: Art. 61. Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización (SUCU)
Se consideran SUCU los terrenos que, además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en términos de las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.
Suelo Urbano No Consolidado (SUNCU)
El Suelo Urbano No Consolidado (SUNCU) es el resto del suelo urbano. Es decir, el SUNCU incluye:
- Suelo urbano que carezca de urbanización (puede ser urbano por la edificación).
- Suelo urbano sin urbanización consolidada.
- Suelo urbano no consolidado por la urbanización.
El SUNCU puede ser ordenado o no ordenado.
Instrumentos para la Categorización del SU
- Plan Rector de Uso y Gestión de Parques Rurales.
- Plan Especial de Paisajes Protegidos.
- Plan General de Ordenación.