Régimen Jurídico de Colaboradores Empresariales: Factor y Dependiente
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Colaboradores del Empresario
El empresario cuenta con la colaboración de terceras personas. Distinguimos dos grandes grupos de colaboradores:
- Colaboradores Independientes: La colaboración se realiza por terceros extraños al establecimiento, quienes se colocan frente al empresario en una situación de independencia. Estos colaboradores son empresarios y se vinculan con el empresario mediante un contrato mercantil.
- Colaboradores Dependientes: Desarrollan sus servicios dentro del establecimiento de una manera estable y permanente, y se sitúan en una posición de subordinación. En este caso, el vínculo jurídico es un contrato laboral.
Tipos de Colaboradores Dependientes
Dentro de los colaboradores dependientes, podemos distinguir dos formas de colaboración:
- Colaboradores Internos: Prestan sus servicios dentro del establecimiento (ej. obreros, ingenieros).
- Colaboradores Externos: Participan en la actividad exterior, establecen relaciones contractuales con terceros ajenos a la empresa y, como consecuencia, el empresario queda vinculado con esos terceros.
La diferencia fundamental entre los colaboradores dependientes internos y externos es la facultad que tienen los dependientes externos para realizar actos jurídicos en nombre y por cuenta de su empresario. Están dotados de poder de representación y el Código de Comercio (CdC) los denomina auxiliares del comerciante.
El Factor o Gerente
El factor es un apoderado general en las operaciones que conciernen al giro o tráfico de la empresa. El artículo 282 del Código de Comercio (CdC) exige dos requisitos para su nombramiento:
- Que tenga poder bastante otorgado por su empresario.
- Que tenga la capacidad exigida para ser empresario (artículo 4 del CdC).
De tal manera que, cuando el factor expresa ante terceros que actúa como tal, las obligaciones que contraiga recaerán sobre el empresario.
La relación jurídica entre empresario y factor es una relación laboral, tratándose de una persona de la alta dirección.
El contenido del apoderamiento del factor se refiere al giro o tráfico de esa empresa, y viene delimitado por la actividad que despliega el empresario.
Limitación del Poder del Factor
¿Es posible limitar el poder del factor? Sí, podemos establecer limitaciones cuantitativas (y no cualitativas). Según el artículo 283 del CdC, se admite la posibilidad de que el empresario limite el poder general del factor y, por tanto, se admite su validez internamente.
¿Es eficaz frente a terceros? Si el factor tiene su apoderamiento inscrito, se habrá de inscribir también la limitación a ese poder para que sea eficaz frente a terceros. En cualquier caso, estas limitaciones nunca pueden hacer perder al poder su carácter esencial de apoderamiento general.
Artículo 286: Factor Notorio
El factor notorio es aquel cuyo apoderamiento no se le ha dado publicidad registral, sino solo simple publicidad de hecho. En este caso, si el factor se extralimita en su relación, el empresario queda vinculado con los terceros siempre y cuando el tercero sea de buena fe, es decir, que desconozca la existencia de esa limitación.
Si se trata de un tercero de mala fe (que conoce o pudiera conocer la limitación), el empresario podrá oponerle dicha limitación.
Actuación del Factor en Nombre Propio (Artículo 287)
Es posible que el factor no haga constar su condición de factor, es decir, que el factor actúe en el tráfico en nombre propio. El artículo 287 del CdC nos dice que quien queda vinculado con los terceros es el factor y no el empresario. Sin embargo, permite al tercero que se dirija o bien contra el factor o contra el empresario, y pesa sobre ese tercero demostrar la existencia de la representación.
El Dependiente
El dependiente es un apoderado singular de un determinado sector del negocio. El poder del dependiente está limitado a las tareas de esa rama de la empresa.
Solo se puede dar a conocer con publicidad de hecho; este apoderamiento no tiene acceso al Registro Mercantil.