Régimen Jurídico de la Compraventa y la Responsabilidad por Vicios Ocultos en el Derecho Romano
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Responsabilidad por Vicios Ocultos en la Compraventa
Concepto de Vicios Ocultos
Los vicios ocultos son aquellos defectos que no eran aparentes en el momento de la compraventa ni declarados por el vendedor, manifestándose con posterioridad a la celebración del contrato.
Acciones Edilicias Curules
Con la intervención de los ediles curules se solucionaron los problemas derivados de los vicios ocultos mediante dos acciones (acciones edilicias):
La primera, la acción redhibitoria (actio redhibitoria), que permitía al comprador rescindir el contrato si apreciaba un vicio de suficiente entidad.
La segunda era la acción de quanti minoris (o actio aestimatoria), que tenía como consecuencia que el vendedor venía obligado a rebajar proporcionalmente el precio de la cosa en función de la naturaleza del vicio aparecido.
Obligaciones Derivadas del Contrato de Compraventa
Obligaciones del Comprador
La obligación principal del comprador en la compraventa es la de pagar el precio en el lugar y el momento acordado con el vendedor, así como, en su caso, los impuestos y otros gastos que haya realizado el comprador en la cosa. Asimismo, asume el riesgo de pérdida o desaparición de la cosa (periculum est emptoris).
Elementos Reales del Contrato
La Cosa (Merx)
La cosa objeto del contrato de compraventa recibe el nombre de Merx. Puede ser cualquier cosa que esté dentro del comercio (res in commercio), debiendo ser además posible, lícita y determinada. No es necesario que pertenezca al vendedor.
El Precio (Pretium)
El precio ha de ser necesariamente en dinero, ya que si no fuera así y el precio consistiera en un objeto, nos encontraríamos ante un caso de trueque o permuta. Además, el precio debe ser cierto (determinado o determinable) y fijado de común acuerdo por las partes.
Pactos Adicionales a la Compraventa
Cláusulas y Pactos Especiales
Un elemento fundamental de los contratos en general, y de los consensuales en particular, es la posibilidad de que los contratantes incluyan pactos y cláusulas en función de sus particulares intereses. A continuación, se detallan las clases principales:
Pacto de in diem addictio: Se daba en las subastas en las que el objeto era adjudicado al mejor postor por el magistrado que las presidía. Permite al vendedor aceptar una mejor oferta dentro de un plazo determinado.
Pacto de compra a prueba (Pactum displicentiae): Se trata de pactar un plazo de tiempo para que el comprador decida si le interesa la cosa o no, pudiendo en este caso devolverla si no es de su agrado.
Pacto de recompra (Pactum de retroemendo): Permite al vendedor poder comprar la cosa de vuelta del comprador, ofreciéndole el precio que este pagó por ella.
Pacto comisorio (Lex commissoria): El vendedor puede dar por rescindida la compraventa si el comprador no paga en un determinado plazo de tiempo.