Régimen Jurídico de la Comunidad de Bienes y Derechos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,17 KB

La Comunidad de Derecho

Concepto de Comunidad

Cuando el derecho en sentido subjetivo se encuentra atribuido a más de un sujeto, es decir, cuando existe pluralidad personal en la posición activa de la relación jurídica, estamos en presencia de una comunidad de derecho.

La Comunidad en Sentido Técnico

La comunidad en sentido técnico indica la distribución entre varios sujetos del contenido real del derecho, y así distinguimos:

  • Comunidad pro-indivisa

    Constituye la comunidad en sentido técnico y representa el reparto del contenido de un derecho único en cuotas adjudicadas a dos o más sujetos cotitulares.

  • Comunidad pro-divisa

    Supone que la cosa o el bien común se encuentra dividida en diversas partes, y sobre cada una de ellas recae el derecho de uno de los comuneros.

Clases de Comunidad

Según su origen o nacimiento

  • Convencional

    Aquella que resulta del acuerdo de voluntad de dos o más personas.

  • Incidental

    Surge de un hecho o una situación accidental temporal, no de la voluntad expresa de las partes.

  • Legal

    Su origen se encuentra en la voluntad de la ley, que la impone en determinadas circunstancias.

Según la facultad de los particulares para pedir la división

  • Ordinaria

    Cuando los partícipes tienen la facultad de pedir la división de la cosa común en cualquier momento.

  • Forzosa

    Cuando el destino de la cosa o su naturaleza no admite la división, o esta está prohibida por ley o pacto.

Según su modo de adquisición

  • Ordinaria

    Cuando la comunidad nace independientemente de un nexo que la genere directamente.

  • Derivativa

    Cuando su existencia depende de un hecho jurídico previo que produce la situación comunitaria.

Fuentes de la Comunidad

  • La voluntad o el pacto entre comuneros

    Donde los participantes van a establecer, a través del pacto, los principios y reglas que van a regir la relación comunitaria, regulando así el conjunto de derechos a favor de los comuneros, así como los deberes a su cargo.

  • La Ley

    Las disposiciones legales que constituyen fuentes de la comunidad pueden ser particulares o generales:

    • Disposiciones especiales que rigen casos específicos de comunidad

      Por ejemplo, la comunidad de bienes gananciales durante el matrimonio, los casos de comunidad originaria en la comunidad mobiliaria, o la comunidad hereditaria.

    • Disposición general del Código Civil sobre la comunidad

      Establece que los bienes se regirán por las disposiciones que contemple el Código Civil, a falta de pacto entre los comuneros o de disposiciones especiales.

Entradas relacionadas: