Régimen Jurídico de la Comunidad de Bienes: Derechos y Obligaciones de los Comuneros

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Contenido de la Comunidad de Bienes (CDB)

La situación de comunidad crea entre los comuneros relaciones jurídicas por las que se distribuyen los derechos y obligaciones.

1. Uso y Disfrute (Artículo 394 del Código Civil)

Cada partícipe puede servirse de las cosas comunes conforme a su destino y sin que perjudique al interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

2. Administración

Son obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Es importante destacar que esta mayoría no es de personas, sino de intereses que constituyan el objeto de la comunidad.

3. Conservación y Mejora

Implica la realización de gastos necesarios para:

  • La conservación de la cosa en buen estado y en forma idónea para servir a su destino.
  • La defensa judicial del derecho de los condueños contra los ataques o lesiones que pueda sufrir.

Régimen de Gastos

Los gastos exigen un acuerdo para su realización, pues ningún comunero puede entenderse facultado para hacerlos según su interés y reclamar de los demás la parte que les corresponde según su cuota.

Acciones Judiciales

Además, cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad para ejercitarlos o defenderlos, siempre que sea en beneficio de todos.

4. Posesión

Se admite que la posesión pueda reconocerse en personas distintas en los casos de indivisión. Se reconoce que los partícipes poseen todos la cosa común y que, al dividirla, se entiende que cada uno ha poseído exclusivamente la parte que le corresponda durante todo el tiempo que duró la indivisión. Además, los comuneros se encuentran protegidos por las acciones posesorias.

5. Alteraciones

Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

6. Disposición y Gravamen

Los comuneros pueden enajenar la totalidad de la cosa común a un tercero. Esto constituye una alteración del régimen de la comunidad, por lo que es aplicable el criterio de la unanimidad.

Para establecer un gravamen sobre la cosa es necesario el consentimiento de todos los comuneros, y en materia de servidumbre se aplica el mismo criterio.

7. El Derecho de Cada Comunero sobre su Cuota

Se reconoce la existencia de un derecho individual y una serie de facultades ejercitables de forma aislada por los comuneros.

Facultades Individuales sobre la Cuota:

Cada comunero puede:

  • Enajenar su parte.
  • Cederla.
  • Hipotecarla.
  • Sustituir a otro en su aprovechamiento.

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