Régimen Jurídico del Consejo de Estado y el Reparto Competencial en el Derecho Constitucional Español

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El Consejo de Estado: Supremo Órgano Consultivo del Gobierno

El Consejo de Estado (CdE) es uno de los numerosos órganos consultivos con que cuenta la Administración General del Estado (AGE). Su singularidad radica en que es el único expresamente constitucionalizado (artículo 107 de la Constitución Española, CE) y al que la Constitución califica como “supremo órgano consultivo del Gobierno”, remitiendo a una Ley Orgánica la determinación de su composición y funciones.

Composición y Funcionamiento del Consejo de Estado

  • El CdE está integrado por su Presidente y tres tipos de Consejeros de Estado: permanentes, natos y electivos.
  • Actúa en Pleno o en Comisión Permanente.
  • Ha de emitir dictamen en los asuntos previstos por su Ley reguladora, y cuando lo solicite el Gobierno.
  • Sus dictámenes no son vinculantes.
  • El Consejo está asistido por un prestigioso Cuerpo funcionarial de Letrados.

Distribución de Competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA)

Marco Normativo: El Bloque de Constitucionalidad

El marco normativo viene integrado conjuntamente por la CE y los Estatutos de Autonomía, conformando el llamado “bloque de constitucionalidad”. Este bloque es el parámetro esencial para juzgar la constitucionalidad de las normas y actos de una u otra parte desde la perspectiva competencial.

Criterios de Distribución Competencial

La distribución de competencias se basa en dos conceptos clave:

  • Materias: Son los distintos sectores de intervención de los poderes públicos en la vida social y económica, incluyendo las ramas del Derecho.
  • Funciones: Son la función legislativa y la función ejecutiva. Es importante destacar que el Poder Judicial (PJ) es único y estatal dentro del sistema constitucional español.

Tipología Competencial

  1. Competencias Exclusivas

    Cuando sobre una materia, el Estado o la Comunidad Autónoma cuentan con la totalidad de las funciones, tanto la legislativa como la ejecutiva.

  2. Competencias Compartidas

    Cuando sobre una determinada materia se reparten las funciones entre el Estado y las CCAA. Se distinguen dos subtipos principales:

    • Legislación (toda la legislación) estatal y la ejecución autonómica.
    • Legislación compartida entre el Estado y las CCAA, y la ejecución es competencia exclusivamente autonómica.
  3. Competencias Concurrentes

    Cuando sobre una materia, tanto el Estado como las CCAA disponen de todas las funciones (legislativa y ejecutiva).

Relación entre Legislación Básica Estatal y Desarrollo Legislativo Autonómico

La legislación básica es un mínimo común denominador normativo que regula los aspectos más importantes de una materia, a juicio del legislador estatal, y que se aplica en todo el territorio español. Sin embargo, esta legislación básica no agota la regulación de la materia, sino que debe dejar un espacio para el desarrollo legislativo autonómico, permitiendo que las CCAA ejerzan también sus propias opciones políticas y normativas.

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