Régimen Jurídico del Contrato en Prácticas: Requisitos, Salario y Extinción Laboral

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El Contrato en Prácticas: Regulación y Características Esenciales (Art. 11.1 ET)

1. Objeto y Finalidad del Contrato en Prácticas

El Contrato en Prácticas (CTP), regulado en el Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tiene como finalidad permitir al trabajador aplicar y perfeccionar los conocimientos previamente adquiridos. Esto debe ocurrir en el marco de una enseñanza reglada, de cierta entidad formativa y académica, mediante la prestación de servicios remunerados en la empresa.

Es posible la celebración de estos contratos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

La meta no es únicamente adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también que esta experiencia actúe sobre los estudios cursados.

2. Diferencia con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje

A diferencia del contrato para la formación y el aprendizaje, el Contrato en Prácticas no impone a cargo de la empresa ningún tipo de obligación formativa específica del trabajador ni supervisora.

Solamente se exige que el puesto de trabajo permita al trabajador «la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados».

Determinación de Puestos y Requisitos de Titulación

  • Por convenio colectivo sectorial (estatal o de ámbito geográfico inferior), se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto del contrato en prácticas.
  • Si no existe titulación, el contrato se entenderá celebrado por tiempo indefinido.

3. Formalización y Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento de concertar por escrito el contrato de trabajo constituye una infracción administrativa grave y puede conllevar una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Exoneración de Responsabilidad Empresarial sobre la Duración

Para librarse de tal responsabilidad, el empresario puede solicitar a la Oficina de Empleo una certificación en la que conste el tiempo en que el trabajador que pretende contratar estuvo con anterioridad contratado en prácticas. El empresario quedará exonerado de responsabilidad en cuanto a la duración del contrato si no se remite tal certificación en el plazo de diez días.

4. Duración del Periodo de Prueba

El periodo de prueba no podrá ser superior a:

  • Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de título de grado medio.
  • Dos meses para los de titulación superior.

Nota: Estas duraciones se aplicarán salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

5. Retribución Salarial

La retribución será la pactada en el contrato individual o en el convenio colectivo.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior al fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo, aplicando los siguientes porcentajes:

  • 60% del salario durante el primer año de vigencia del contrato.
  • 75% del salario durante el segundo año de vigencia del contrato.

6. Extinción del Contrato

El contrato se extinguirá por la llegada del término convenido, previa denuncia de una de las partes.

Cuando el contrato de trabajo en prácticas dure más de un año, la denuncia habrá de notificarse con una antelación mínima de 15 días.

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