Régimen Jurídico del Contrato de Servicios y Obra en el Código Civil

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Contrato de Servicios

Concepto y Definición

Según los artículos 1542, 1543 y 1544 del Código Civil, una parte se obliga a prestar a otra un servicio por un precio cierto. Es un contrato consensual y bilateral, y no requiere forma determinada para su perfección.

Objeto

La prestación del servicio. El arrendamiento de servicios busca desarrollar una actividad (obligación de medios), mientras que el contrato de obra persigue un resultado útil (obligación de resultado). Los servicios no necesariamente deben ser materiales.

Capacidad

Se requiere la capacidad general para contratar.

Obligaciones del Arrendatario (Prestador del Servicio)

La prestación del servicio. Este se ha de prestar personalmente, ya que se tienen en cuenta las cualidades personales y profesionales del prestador.

Obligaciones del Arrendador (Comitente)

Pagar la contraprestación (precio cierto). El precio existe cuando es conocido por costumbre o usos del lugar.

Duración y Extinción

  • Duración: Regulada en el artículo 1538 del Código Civil.
  • Extinción: Ocurre por la muerte del deudor si el contrato se celebró en función de sus cualidades personales (*intuitu personae*), o por cumplimiento del plazo.

Contrato de Obra

Es un contrato consensual, productor de obligaciones recíprocas, que no exige requisitos formales para su perfección.

Concepto y Sujetos

Según el artículo 1544 del Código Civil, una parte se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. Las partes intervinientes son:

  • Dueño o Propietario: Acreedor o Comitente.
  • Contratista: Deudor.

Objeto

La ejecución de una obra (ejemplo: construcción de edificios).

Obligaciones del Contratista

  • Realización de la Obra: Debe ejecutarse de acuerdo con lo convenido. Su ejecución puede ser total o fraccionada en ejecuciones parciales.
  • Variación Unilateral: No se admite la variación unilateral por parte del contratista.
  • Conservación: Está obligado a conservar la obra hasta su entrega.

Obligaciones del Comitente

a) Pago del Precio

No es indispensable su concreción en el momento de celebrar el contrato.

Modalidades de Fijación del Precio:
  • Ajuste a precio alzado.
  • Por piezas o medidas (Art. 1592 C.C.).
  • Por administración o economía (el contratista compromete su actividad en orden a la consecución de la obra).

El pago deberá efectuarse al hacerse la entrega (Art. 1599 C.C.).

b) Recepción de la Obra y Consecuencias Jurídicas

El comitente está obligado a recibir la obra si es conforme a lo pactado y debe aprobarla. No existe regulación específica sobre el plazo, por lo que debe dejarse a lo pactado.

Formas de Recepción:
  • Expresa.
  • Tácita: (Ej. pago del precio sin reserva, utilización de la obra).

Según el artículo 1598 C.C., la voluntad del comitente no debe ser impuesta al contratista.

Vicios Ocultos

Se refieren a la ejecución defectuosa de la obligación del contratista. Si los vicios proceden de la mala calidad de los materiales suministrados por el comitente, el contratista debe detectarlos y darle aviso (Art. 1590 C.C.).

c) Otras Obligaciones

El comitente debe poner al contratista en situación de realizar la obra, lo que incluye la entrega de materiales, la obtención de autorizaciones administrativas y mantener al contratista en la pacífica posesión de los terrenos.

Riesgos en el Contrato de Obra

Antes de la entrega de la obra al comitente, esta puede destruirse total o parcialmente.

  • Riesgo sobre el Precio Concertado: Quien soporta el riesgo en cuanto al precio concertado es el contratista, quien perdería el derecho a reclamar el precio (salvo mora del comitente).
  • Riesgo de Pérdida de los Materiales: Si el comitente suministra los materiales, él soporta el riesgo de su pérdida, a menos que la pérdida sea responsabilidad del contratista.

Responsabilidad y Protección de Créditos

h4>Responsabilidad del Contratista por Hechos Ajenos

Según el artículo 1596 C.C., el contratista responde por las personas que trabajan en la obra.

h4>Protección Legal de Créditos Nacidos en Contrato de Obra

  1. Acción Directa de los Acreedores del Contratista (Art. 1597 C.C.): Acción que se concede a los acreedores contra el dueño de la obra. Principio: “El deudor de mi deudor es mi deudor.” Corresponde al dueño de la obra probar que ya pagó al contratista o que le debe una cantidad menor a la reclamada.
  2. Derecho de Retención (Art. 1600 C.C.).

Causas de Extinción del Contrato de Obra

  1. Desistimiento Unilateral del Comitente (Art. 1594 C.C.): El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, indemnizando al contratista por sus gastos, trabajo y utilidad total.
  2. Muerte del Contratista (Art. 1595.1 C.C.): Causa de rescisión si la obra se encargó por razón de sus cualidades personales. El comitente debe abonar a los herederos el valor de la parte de la obra ejecutada y los materiales preparados.
  3. Imposibilidad de Acabar la Obra (Art. 1595.3 C.C.): Se aplica el régimen anterior (indemnización) si el contratista no puede finalizar la obra por causa independiente de su voluntad.

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