Régimen Jurídico del Contrato de Transporte Terrestre y la Figura del Porteador
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T12. El Contrato de Transporte: Concepto, Clasificación y Régimen Jurídico
1. Concepto y Elementos Esenciales del Contrato de Transporte
Según el objeto, el transporte puede ser de mercancías o de personas. Según la territorialidad, puede ser nacional o internacional. Según la vía, puede ser terrestre, marítimo o aéreo.
Es un contrato en virtud del cual una persona (el porteador) se obliga, a cambio de un precio, a trasladar mercancías o personas bajo su responsabilidad de un lugar a otro y en el tiempo previsto.
- El elemento esencial es el traslado.
- Es un contrato de resultado, no de servicios.
- Posee carácter fungible.
1.1. Carácter Mercantil del Contrato
Para que el contrato posea carácter mercantil, el objeto debe ser mercaderías de comercio o el porteador debe tener habitualidad en la prestación del servicio.
Es importante considerar las condiciones generales de la contratación del transporte de mercancías por carretera.
2. El Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías
Es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato, utilizando medios mecánicos con tracción propia.
2.1. Régimen Normativo Aplicable
Los contratos están sometidos a:
- Tratados internacionales vigentes en España.
- La Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
- Normas generales de la contratación mercantil.
3. La Normativa Internacional: El Convenio CMR
La normativa internacional es el Convenio Internacional de 1956 (Convenio CMR), bajo el auspicio de la ONU en Ginebra, al que España se adhirió en 1973.
Se aplica en el transporte internacional por carretera cuando el origen y el destino se encuentran en países distintos y al menos uno de ellos es parte del Convenio.
4. Elementos Personales del Contrato
Los elementos personales clave del contrato de transporte son:
- El Porteador: Asume la obligación de hacer el transporte en nombre propio, con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
- El Cargador: Contrata en nombre propio la realización de un transporte y es frente a quien el porteador se obliga a efectuarlo.
- El Destinatario: Es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. Nota: El destinatario no es parte del contrato de transporte.
- El Expedidor: Es el tercero que, por cuenta del cargador, hace entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
5. Otras Empresas de Transporte
Otras figuras relevantes en el sector incluyen:
- Agencias de transporte.
- Operadores logísticos.
- Empresas de verificación de conformidad.