Régimen Jurídico de las Contribuciones Especiales Locales en España
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Régimen Jurídico de las Contribuciones Especiales de Carácter Local
Objeto
El objeto de las contribuciones especiales es el beneficio que la realización de las obras y servicios representa para los afectados. Este beneficio puede reflejarse en un aumento de valor de los inmuebles o de otro tipo.
Devengo
El devengo de la contribución especial nace en el momento en que las obras públicas se hayan ejecutado o en el momento en que el servicio público haya comenzado a prestarse. Respecto a las contribuciones especiales rige el principio de territorialidad, es decir, deberán satisfacerlas quienes desarrollen alguna actividad económica o comercial o quienes posean bienes dentro del territorio del municipio o provincia que las haya establecido.
Sujeto Pasivo
El art. 30 LRHL establece que podrán ser sujetos pasivos tanto las personas físicas como las personas jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la obra o servicio público. Se recogen cuatro supuestos de personas que pueden ser especialmente beneficiadas:
- Contribuciones especiales por obras o servicios que afecten a inmuebles.
- Contribuciones especiales por obras o servicios de explotaciones empresariales: los beneficiados serán los titulares de las mismas.
- Contribuciones especiales por obras o servicios por construcción de galerías subterráneas.
- Contribuciones especiales por establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
Los propietarios o titulares que resulten afectados por la realización de obras o por la ampliación de servicios podrán constituirse, durante el periodo de exposición al público del acuerdo de ordenación, en asociación administrativa de contribuyentes con el fin de defender mejor sus intereses en la realización y financiación de obras o servicios.
Cuantificación de la Prestación
Para calcular la cuota de las contribuciones especiales a ingresar por cada contribuyente, se seguirá un sistema llamado “de reparto” o “de cupo”. Primero se determina la cuota global o base imponible de la contribución especial que deben ingresar todos los sujetos especialmente beneficiados y, a partir de ella, se determinará la cuota individual a pagar por cada uno de ellos.
El importe global de las contribuciones especiales se va a determinar en función del coste total de las obras o servicios que no podrá exceder del 90% del coste soportado por el ente público. En definitiva, la obra o servicio se va a financiar en parte con cargo a estos tributos (contribuciones especiales) y, en parte, con cargo al sistema impositivo ordinario, dado que el ente local habrá de hacer frente como mínimo al 10% del coste de la obra o del servicio.
El importe individual del tributo se va a determinar repartiendo el importe global entre los beneficiarios, de acuerdo con unos criterios de reparto fijados en la ley entre los que destacan los siguientes:
- Para los bienes inmuebles: se establecen como criterios generales de reparto los metros lineales de fachada, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), etc.
- Para los servicios de salvamento (Ej: extinción de incendios): se tienen en cuenta las primas recaudadas.
- Para aquellos espacios reservados como construcción de galerías subterráneas: se tiene en cuenta el espacio reservado por las empresas que utilizarán estas galerías.
Pago de la Contribución Especial
Con carácter general, el pago de las contribuciones especiales se exigirá una vez realizado el hecho imponible. No obstante, una vez aprobada la aplicación y ordenación de la contribución especial, los ayuntamientos pueden exigir con antelación el pago de la misma en función del importe del coste para cada ejercicio económico (obras plurianuales).