Régimen Jurídico de las Contribuciones Especiales Locales: Fundamentos y Aplicación

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Las Contribuciones Especiales

1. Contribuciones Especiales: Concepto y Características

Las contribuciones especiales son un tributo común en las tres esferas de gobierno: Estatal, Autonómico y Local, cada uno en su ámbito de competencias. En la esfera local, presentan las siguientes características destacables: por un lado, su carácter voluntario para los ayuntamientos; y por otro, que la gestión del tributo corresponde al ayuntamiento que lo haya establecido, mediante la aprobación por el pleno municipal del correspondiente acuerdo de imposición y ordenación.

2. Hecho Imponible de las Contribuciones Especiales (Punto Clave para Examen)

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de actuaciones de las Entidades locales respectivas que impliquen:

  • Realización de obras públicas.
  • Establecimiento de servicios públicos de carácter local.
  • Ampliación de servicios públicos de carácter local.

Así, es común en todo tipo de contribuciones especiales que se realice una obra o un servicio público y que reporte un beneficio o incremento de valor de los bienes del contribuyente, por vivir o realizar actividades en las proximidades de donde se realiza la obra o se establece o amplía el servicio.

3. Elemento Finalista de las Contribuciones Especiales

Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. Por tanto, con esta formulación se especifica el carácter finalista de la contribución especial, como excepción al principio de generalidad de las cargas, lo que nos aporta tres ideas fundamentales:

  • La cuantía global de la contribución especial no podrá superar los gastos de la obra o del servicio.
  • La cuantía de la contribución especial solo y exclusivamente puede destinarse a financiar los gastos de la obra o del servicio.
  • Solo puede imponerse a los especialmente beneficiados cuando ese beneficio sea sensiblemente superior al general, ya sea por su extensión o por su intensidad.

4. Sujeto Pasivo de las Contribuciones Especiales

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que resulten especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por la mejora o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

5. Base Imponible de las Contribuciones Especiales

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Es decir, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Concepto del 90% del coste soportado. (Referencia: Punto 6.1 del libro, posible pregunta de examen)
  • Elementos que forman parte del coste soportado. (Referencia: Punto 6.2 del libro, posible pregunta de examen)

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