Régimen Jurídico y Control Constitucional del Decreto Legislativo y la Potestad Reglamentaria

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Decreto Legislativo

1. Texto Articulado (TA): Condiciones específicas de las Leyes de Bases

Las Leyes de Bases son el instrumento para la delegación que resulta en un Texto Articulado (TA). Deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Las Leyes de Bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
  • Las Leyes de Bases no podrán en ningún caso facultar para dictar normas con carácter retroactivo. (Recordar Art. 9.3 de la Constitución Española - CE).

2. Texto Refundido (TR): Condiciones de las Leyes Ordinarias

La autorización para refundir textos legales (resultando en un Texto Refundido - TR) determinará el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se:

  • Circunscribe a la mera formulación de un texto único.
  • Incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Control del Decreto Legislativo

El control del Decreto Legislativo se ejerce a través de diversas vías, sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales (Art. 82.6 CE).

1. Control Jurisdiccional por los Tribunales Ordinarios

Este control se aplica solo si el Decreto Legislativo excede los límites de la Ley de Delegación (ultra vires). Se justifica en que aquello que excede la delegación otorgada se considera un reglamento emanado del Gobierno y, como tal, está sometido a los Tribunales ordinarios.

2. Control Constitucional por el Tribunal Constitucional (TC)

La competencia corresponde en exclusiva al TC para declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, abarcando:

  • Control formal: Requisitos de los arts. 82 a 86 CE.
  • Control material: Compatibilidad de su contenido con la Constitución.

3. Fórmulas Adicionales de Control

Las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control, como la supervisión por el Parlamento prevista en el Reglamento del Congreso.

Los Reglamentos

RECORDAR: La Administración se manifiesta mediante actos o normas. La norma es un mandato general y abstracto (presupuesto de hecho + consecuencia + erga omnes).

Son reglamentos las normas o disposiciones con rango inferior a la Ley. Se diferencian de los actos en que estos no contienen normas y se agotan con su cumplimiento. Los reglamentos son las normas más numerosas en el ordenamiento jurídico.

Características Comunes de los Reglamentos

Los reglamentos forman una categoría normativa integrada por diversas fuentes formales (Decretos, Órdenes) que tienen como características comunes:

  • Su procedencia del poder ejecutivo (Gobierno y Administración).
  • Su rango inferior y subordinado a la Ley.
  • Su contenido normativo: disposición de carácter general que se integra en el ordenamiento jurídico.
  • Su control por los tribunales ordinarios.

Distinción de Figuras Normativas Similares

No deben confundirse con:

  • Reglamentos del Derecho Comunitario: Su posición es equivalente a la de las leyes en el derecho interno.
  • Reglamentos Parlamentarios (del Congreso, del Senado y de los Parlamentos autonómicos): Tienen valor de ley y solo puede controlarse su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.

Atribución de la Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria se atribuye por la CE (Art. 97) al Gobierno “de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

En el Estado, esta potestad se atribuye a:

  • El Consejo de Ministros.
  • El Presidente del Gobierno.
  • Los Ministros.

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