Régimen Jurídico del Cumplimiento y Pago de la Obligación: Requisitos, Tiempo y Lugar

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T.11: Cumplimiento, Extinción y Modificación de la Obligación

1. El Cumplimiento o Pago: Cuestiones Generales

Se puede definir el cumplimiento o pago como la realización por el deudor de la prestación prevista en el nacimiento de la obligación, que ha de ser recibida por el acreedor, en el lugar y tiempo fijado, y que produce la extinción de la obligación. Constituye este el momento más importante de la vida de la relación obligatoria y su razón de ser, dado que solo con el cumplimiento se realiza la finalidad para la que se constituyó.

Sin embargo, las cosas no son tan simples como puedan parecer, pues la complejidad también se refleja en este aspecto de la relación obligatoria. Se puede complicar con la presencia de otras personas, como la de un tercero que realiza la prestación; o con que esta la reciba una persona diferente del acreedor, en la medida en que, por satisfacer el interés del acreedor, extinga la obligación. Se dice que el cumplimiento tiene una eficacia solutoria.

En consecuencia, se puede deducir que el pago o cumplimiento consiste en la realización de la prestación por el deudor u otra tercera persona, con satisfacción del interés del acreedor, quien puede recibirlo directamente o de forma indirecta, en un tiempo y lugar determinado o acordado posteriormente por las partes.

2. Requisitos del Pago

Para la efectividad del pago se requiere:

  • La Prestación (Identidad e Integridad)

    La prestación ha de responder a las exigencias de identidad e integridad. Por la primera (identidad) se requiere que su realización se haga conforme al programa previsto en la constitución de la obligación. La segunda (integridad) es que la prestación ha de ser íntegra, por consiguiente, su fraccionamiento por el deudor está prohibido, a no ser que cuente con el consentimiento del acreedor.

  • La Existencia de un Solvens

    El solvens es la persona que realiza la prestación con satisfacción del interés del acreedor.

  • Pago de un Tercero

    El pago lo puede hacer el deudor, que es el supuesto más normal y el que suscita menos dificultades, pero puede que sea un tercero quien lo realice, a no ser que la calidad y circunstancias del deudor se hubieran tenido en cuenta al establecer la obligación. En este caso, solo la prestación realizada por él vale como cumplimiento. Aunque esta norma se refiere primariamente a las obligaciones de hacer, se debe entender aplicable a las demás.

3. Las Circunstancias del Pago: Tiempo y Lugar

3.1. El Tiempo del Pago

El pago es exigible desde el nacimiento de la obligación, a no ser que se haya dispuesto un plazo para el vencimiento, que será el que fije el tiempo del cumplimiento.

3.2. El Lugar del Pago

Esta cuestión está regulada en el Código Civil (CC), que aporta para su resolución distintos criterios:

  1. Lugar Designado por la Obligación: Es el lugar que hubiese designado la obligación, bien porque se haya dispuesto así por las partes en el contrato celebrado, o bien, en las obligaciones que tienen un origen legal, porque existe una disposición en este sentido. Cabe entender, sin embargo, que también hay designación del lugar cuando se deduce de la naturaleza de la obligación.

  2. Lugar de la Cosa Determinada: A falta del criterio anterior, en las obligaciones de dar cosa determinada el pago deberá hacerse en el lugar donde esta existía en el momento de constituirse la obligación.

  3. Domicilio del Deudor: En cualquier otro caso, el lugar del pago será el domicilio del deudor. Por domicilio no se debe entender la vivienda en la que habita, sino el lugar, plaza o localidad en la que tiene su residencia. El domicilio que se debe tener en cuenta es el de la época del pago.

Si se ha excluido el domicilio del deudor como lugar del pago, y no se ha establecido nada al respecto, debe entenderse que este deberá ser el domicilio del acreedor.

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