Régimen Jurídico del Derecho Local en España: Fundamentos y Normativa
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El Derecho Local en España: Fundamentos y Regulación
Marco Constitucional del Régimen Local
La Constitución Española de 1978 establece preceptos fundamentales sobre las administraciones públicas, abarcando normas generales para todas ellas y disposiciones específicas para la Administración Local. El Título VIII de la Constitución regula la organización territorial del Estado, con especial énfasis en los artículos 137 a 142, que abordan los principios generales y la administración local. Es importante destacar que el artículo 149.1.18ª otorga al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Autonomía Municipal y su Integración en el Estado
- La autonomía local está reconocida en el artículo 137 de la Constitución, el cual establece que el Estado se organiza en municipios, provincias y comunidades autónomas, y todas ellas gozan de autonomía para gestionar sus intereses. Sin embargo, la autonomía local no posee una reserva competencial mínima como la de las comunidades autónomas, lo que genera una distinción fundamental en dos tipos de autonomía:
- Autonomía local: De carácter administrativo, sin competencias legislativas propias.
- Autonomía autonómica: De carácter político, con plenas competencias legislativas.
Regulación Específica: La Ley 7/1985 (LRBRL)
La Ley 7/1985, conocida como la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), es la norma fundamental que regula el régimen local en España. Esta ley establece las bases para las entidades locales, funcionando de manera análoga a un Estatuto de Autonomía para una comunidad autónoma. Fue aprobada por las Cortes Generales y regula el régimen jurídico de las administraciones locales, siempre en conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución.
Tipos de Entidades Locales Territoriales
Las entidades locales territoriales en España incluyen:
- Municipios, provincias e islas: Estas entidades poseen potestades definidas y reconocidas, como las establecidas en el artículo 4.1 de la LRBRL.
- Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades: Son entidades de ámbito territorial inferior, que no gozan de las mismas potestades plenas que las de mayor nivel, sino que se configuran para la gestión de servicios o intereses comunes.
Potestades Administrativas de las Entidades Locales
Para el cumplimiento de sus fines y la gestión de los intereses de sus ciudadanos, las entidades locales disponen de diversas potestades administrativas:
- Potestades reglamentarias y de autoorganización.
- Potestades tributarias y financieras.
- Potestades de planificación y expropiación.
- Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Revisión de oficio de sus actos.
Normas Dictadas por las Administraciones Locales
Las administraciones locales tienen la capacidad de dictar diferentes tipos de normas para regular su funcionamiento y las relaciones con los ciudadanos:
- Reglamentos: Son normas de carácter interno que regulan el funcionamiento de los órganos locales. Es importante destacar que no pueden derogar leyes, sino que su función es complementarlas.
- Ordenanzas: Son normas de carácter externo que regulan las relaciones entre la administración local y los ciudadanos. Se distinguen principalmente dos tipos:
- Ordenanzas fiscales: Relacionadas directamente con la potestad tributaria local, estableciendo impuestos, tasas y contribuciones.
- Ordenanzas urbanísticas: Relacionadas con la planificación y gestión del urbanismo en el ámbito municipal.
- Bandos: Son disposiciones emitidas por el alcalde con el fin de recordar o aclarar obligaciones legales, o para aplicar ordenanzas específicas. A diferencia de los reglamentos y ordenanzas, los bandos no son normas jurídicas formales y no requieren un procedimiento de aprobación formal, aunque su publicación se realiza según la costumbre local.