Régimen Jurídico de los Documentos Mercantiles: Tipos de Cheque y Elementos de la Letra de Cambio

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El Cheque

1. Tipos de Cheque

Los cheques pueden ser:

  1. Al portador: Cuando no se designa específicamente quién debe cobrarlo y podrá cobrarlo cualquier persona que lo presente al cobro.

  2. Cheque nominativo: Es el que lleva inscrito el nombre del beneficiario y solo podrá ser cobrado por él, previa identificación en el banco.

  3. Cheque cruzado: Es un cheque al que se le trazan dos líneas paralelas que lo cruzan en diagonal. Puede ir sin ninguna inscripción o llevar las expresiones “banco y compañía” o “Banco y Cía.” y solo se puede cobrar mediante ingreso en una cuenta corriente. No se puede cobrar en metálico.

  4. Cheque conformado: Es aquel en el que el banco certifica que los datos del cheque son correctos y que la cantidad que en él aparece está disponible y queda bloqueada en esa cuenta corriente durante el plazo establecido hasta que el cheque sea presentado a cobro.

La Letra de Cambio

Es un documento mercantil por el que una persona (el librador) obliga a otra (el librado) a pagar una cantidad de dinero a quien se especifica en una determinada fecha.

1. Personas que Intervienen en la Letra de Cambio

  • Librador: Es quien ordena el pago del importe de la letra. Es quien la emite y la presenta al librado para su aceptación.

  • Librado: Es quien acepta la letra y se compromete a pagarla a su vencimiento. Es el deudor principal.

  • Tenedor (o Tomador): Es la persona que posee la letra y a cuya orden debe ser pagada. Es el beneficiario.

Las letras de cambio se han de extender en un modelo oficial mediante el que se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

2. Contenido Mínimo de la Letra de Cambio

El contenido mínimo de la letra de cambio es el siguiente:

  • La denominación de letra de cambio.
  • El lugar de expedición de la letra.
  • Importe en números.
  • La fecha de vencimiento.
  • Nombre del tomador.
  • Sello de pago de impuesto.
  • La aceptación del librado.
  • Nombre y domicilio del librado.
  • Las cláusulas.
  • Lugar en el que se debe pagar la letra.
  • Importe en letras.
  • Firma, fecha y nombre del librador.

3. El Vencimiento

El vencimiento es la fecha señalada en la letra para efectuar el pago. Puede ser:

  • A fecha fija: El pago se realizará en la fecha indicada.

  • A días de fecha: En un plazo determinado contado desde la fecha de emisión de la letra.

  • A la vista: El pago se efectuará en el momento que le sea presentada al librado por el poseedor de la misma.

  • A días vista: Se pagará en un plazo contado a partir de la fecha de aceptación.

4. Operaciones en el Reverso de la Letra

El reverso de la letra tiene unos espacios reservados por si se realizan alguna de las siguientes operaciones:

  1. Aval: Es el caso en el que interviene un avalista que se compromete al pago de la letra en caso de que no lo haga el librado.

  2. Endoso: Esta cláusula se utiliza cuando el librador cede la propiedad de la letra a otra persona. En estas operaciones intervienen el endosante (que es quien transmite la letra) y el endosatario (que es el que la recibe).

  3. Protesto: Se produce cuando el librado se niega a pagar la letra a su vencimiento o a aceptarla. En cuyo caso, el tenedor deberá hacer constar esta circunstancia mediante un protesto notarial. La declaración del protesto debe realizarse mediante acta notarial (el notario retendrá la letra durante 48 horas hábiles desde la notificación) y, posteriormente, acudiendo a la vía judicial. Los gastos recaerán en el librado.

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