Régimen Jurídico del Domicilio: Tipos, Características y Aplicación Legal (Art. 74 y 75)

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El Domicilio en el Marco Legal: Definición y Clasificación

Domicilio Legal (Forzoso)

El domicilio legal es de carácter forzoso. Su elección no depende de la voluntad de la persona, sino que es impuesta directamente por la ley (artículo 74). Este es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Solo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se aplica a los siguientes casos:

  • Funcionarios Públicos: Tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, siempre que estas no sean temporarias, periódicas o de simple comisión. (Nota: Si una persona desempeña dos funciones públicas permanentes en distintas jurisdicciones o lugares, tiene dos domicilios legales.)
  • Militares en Servicio Activo: Tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando. (Se refiere concretamente a los militares en servicio activo; por consiguiente, los que estén en situación de retiro carecen de domicilio legal en este sentido.)
  • Transeúntes o Personas de Ejercicio Ambulante: Al igual que quienes no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual.
  • Personas Incapaces: Lo tienen en el domicilio de sus representantes legales.

Domicilio Especial

El domicilio especial es el lugar designado, a veces por las partes interesadas y a veces por la ley, que determina algunos de los efectos que ordinariamente produce el domicilio general (artículo 75). Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

Formas de Domicilio Especial

El domicilio especial se manifiesta en las siguientes formas:

  • Domicilio Contractual o de Elección.
  • Domicilio Ad Litem.
  • Domicilio Legal-Especial.

Domicilio Contractual o de Elección

Este domicilio es esencialmente voluntario; las partes pueden o no convenirlo. Es contractual porque solo puede ser constituido por contrato y obliga únicamente si ha sido convenido en esa forma.

Puede ser múltiple: las personas pueden constituir tantos domicilios especiales como contratos celebren. El domicilio convenido en un contrato subsiste mientras no haya sido enteramente ejecutado el acto para el cual fue elegido.

Domicilio Ad Litem

Toda persona que litigue está obligada a constituir un domicilio especial a todos los efectos del juicio. A diferencia del domicilio contractual, este debe ser obligatoriamente constituido por las partes que intervienen en un proceso judicial.

Domicilio Legal-Especial

A veces es la ley misma la que crea un domicilio solo para ciertos actos u obligaciones específicas, diferenciándose del domicilio legal general por su ámbito de aplicación restringido.

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