Régimen Jurídico Electoral Mexicano: Financiamiento, Prerrogativas y Sanciones a Partidos Políticos

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Régimen de Financiamiento y Aportaciones Partidistas

Regulación de Aportaciones (Art. 78, Base IV, Inciso C)

La legislación electoral establece límites claros respecto a las aportaciones que los partidos políticos pueden recibir:

  • Límite de Aportaciones de Afiliados y Simpatizantes: Cada partido político no podrá recibir aportaciones en dinero o en especie, de afiliados o simpatizantes, por una cantidad superior al diez por ciento (10%) del monto establecido como tope de gastos para la campaña presidencial inmediata anterior.

  • Límite Anual por Persona (Física o Moral): Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral tendrán un límite anual equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del tope de gasto fijado para la campaña presidencial.

Definición de Autofinanciamiento

El Autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales y los que permita el Código.

Prerrogativas de los Partidos Políticos Nacionales (Art. 48 del COFIPE)

Son prerrogativas fundamentales de los partidos políticos nacionales:

  1. Acceso a la radio y televisión (Art. 49).
  2. Participación en el financiamiento público (Art. 77).
  3. Gozar del régimen fiscal establecido en este Código (Art. 87).
  4. Uso de las franquicias postales y telegráficas necesarias para el cumplimiento de sus funciones (Art. 90).

Infracciones Cometidas por los Partidos Políticos (Art. 342 del COFIPE)

Entre las infracciones más relevantes cometidas por los partidos políticos se encuentran:

  1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 38.
  2. Realización anticipada de actos de precampaña y campaña.
  3. Exceder los topes de gastos de campaña.
  4. Realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero.
  5. Contratación de tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos legales.

Sanciones Aplicables a los Partidos Políticos (Art. 354 del COFIPE)

Las sanciones que se contemplan para los partidos políticos que incurran en infracciones son:

  1. Amonestación Pública.
  2. Multa de hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal (DF). En caso de reincidencia, la multa se incrementa al doble.
  3. Reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de las ministraciones del financiamiento público.
  4. Interrupción de transmisiones en radio y televisión.
  5. Cancelación del registro.

Agrupaciones Políticas Nacionales (APN)

Definición y Función (Art. 33 del COFIPE)

Las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son formas de asociación que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Características Relevantes de las APN

  1. No pueden utilizar la denominación de “partido” o “partido político”.
  2. Solo pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición.

Requisitos para Obtener el Registro como APN

  1. Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país.
  2. Poseer un órgano directivo de carácter nacional.
  3. Tener delegaciones en al menos 7 entidades federativas.
  4. Presentar documentos básicos, así como un nombre diferente al de otras agrupaciones o partidos políticos.

El Consejo General expide certificados a las APN que cumplen con estos requisitos. Además, deben presentar un informe anual sobre el origen y destino de los recursos que recibieron.

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