Régimen Jurídico del Empleado Público: Carrera, Evaluación y Tipologías

Clasificado en Derecho

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Clasificación de Cuerpos y Regulación de la Carrera Horizontal

Clasificación de Cuerpos y Escalas

La clasificación de cuerpos se basa en el título académico exigido para el ingreso en el cuerpo respectivo y en el procedimiento de selección para el acceso a los mismos. Cada Comunidad Autónoma (CCAA) podrá establecer modelos de cuerpos y carreras distintos, y lo mismo puede ocurrir en cada Administración Local (AA.LL.), si las leyes autonómicas no imponen un modelo determinado.

La Carrera Horizontal

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) contempla la categoría de carrera horizontal, a la que se refiere como «de inmóviles». Esta implica una progresión o avance de grados, de categorías u otras clases de escalones de ascenso, pero cuyo requisito básico es permanecer en el mismo puesto de trabajo, sin asumir nuevas responsabilidades. Se da en el interior de la categoría personal del funcionario y se otorga por el transcurso en situación de actividad durante cierto periodo de tiempo, lo que da derecho a una determinada retribución. Se premia la antigüedad a través de los trienios.

La Evaluación del Desempeño en la Función Pública

Obligación de Evaluación del Desempeño

El Art. 20 del EBEP obliga a todas las Administraciones Públicas (AAPP) a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados. Este procedimiento mide y valora la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados para determinar los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias. Asimismo, la continuidad en el puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación de acuerdo con los sistemas que cada AAPP determine.

Críticas y Desafíos de la Evaluación

Se ha observado una tendencia a la externalización del servicio de evaluación del desempeño, lo que permite que centenares de empresas privadas vivan a costa de los presupuestos públicos. Los criterios establecidos para la evaluación son a menudo inseguros, confusos y potencialmente contradictorios e injustos. Una evaluación que tenga en cuenta rendimientos según el número de expedientes instruidos puede conducir a un fracaso notable. Además, existe un bajo nivel de productividad y un excesivo número de funcionarios por habitante en nuestro país.

Contexto y Desafíos de la Administración Pública Española

Politización y Externalización de Servicios

La liberalización del sector público y la externalización de servicios han transformado la gestión directa por parte de la Administración Pública de numerosas funciones y actividades, convirtiéndola en «el gran poder adjudicatario» de obras y servicios públicos que asume el sector privado. Existe un alto grado de politización de la Administración española en el manejo de la función pública. La prueba es que el ascenso y la permanencia en los puestos de mayor nivel de responsabilidad y retributivos dependen de la confianza política y de la libre designación, y ese mismo manejo discrecional se extenderá a los directivos de nueva creación. A esto hay que sumar las facilidades del sistema para que los funcionarios entren y salgan de la política.

Desigualdad y Cifras del Empleo Público

Se observa una desigualdad de trato entre los funcionarios según la Administración a la que sirvan. En 2014, las AAPP contaban con 2.522.631 empleados públicos, de los cuales el 50,6% correspondían a las Comunidades Autónomas (CCAA).

Clases de Empleados Públicos

El Art. 8 del EBEP establece que el empleado público desempeña funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en:

  • Funcionarios de carrera.
  • Funcionarios interinos.
  • Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual.

Funcionarios de Carrera

El Art. 9 del EBEP define a los funcionarios de carrera como aquellos que están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Participan directa o indirectamente en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las AAPP.

Una característica fundamental es la adquisición de su condición mediante pruebas competitivas, siendo exigente para el ingreso en los cuerpos de funcionarios, donde a menudo se exige una formación mucho mayor que la requerida para obtener el título para el ingreso en el cuerpo. También destaca la permanencia de la relación jurídica de servicio.

Aunque tradicionalmente la permanencia diferenciaba al funcionario de otros empleados públicos, en la actualidad, la estabilidad de los empleados públicos laborales fijos ya está tan garantizada como la de los funcionarios de carrera. La extinción y pérdida de la condición de funcionario o laboral se producirá por incurrir en ciertas faltas disciplinarias o delitos, o por cumplir la edad de jubilación. Las causas de extinción también pueden ser las previstas en los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por causas objetivas. Es importante señalar que las funciones previstas para los funcionarios de carrera son aplicables a los funcionarios interinos, ya que, al sustituirlos, realizan sus mismas funciones.

Funcionarios Interinos

El Art. 10 del EBEP define a los funcionarios interinos como aquellos que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. Las causas para su nombramiento son:

  • Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  • Sustitución transitoria de los titulares.
  • Ejecución de programas de carácter temporal.
  • Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

La selección de interinos se realiza mediante procedimientos ágiles, basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese de los funcionarios interinos se produce por las causas previstas en el artículo 63 del EBEP, principalmente cuando finaliza la causa que dio lugar a su nombramiento. Se les aplica el régimen general de los funcionarios de carrera.

La figura del funcionario interino fue muy utilizada, ya que permitía ahorrar el pago de trienios y complementos propios de los funcionarios de carrera. La presión de los colectivos de interinos originó la convocatoria de numerosos concursos restringidos para facilitar su conversión en funcionarios de carrera, a menudo sin basarse estrictamente en los principios de mérito y capacidad.

Actualmente, las AAPP pueden efectuar convocatorias de consolidación de empleo para puestos o plazas de carácter estructural que se encuentren desempeñados, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En el concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las AAPP y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

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