Régimen Jurídico de la Escritura Pública y el Conservador de Bienes Raíces

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Aspectos Fundamentales del Instrumento Público y Notarial

1. La Escritura Pública: Concepto y Requisitos

7. De las Escrituras Públicas: Es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley por el notario competente, dando fe de esto en su registro público.

8. Requisitos de las Escrituras Públicas:

  1. Escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso.
  2. Pueden usarse palabras de otro idioma que sean usadas regularmente.
  3. Deben otorgarse ante el notario.
  4. El notario, al autorizar la escritura, indica el número de anotación que tenga en el repertorio.

9. Nulidad de las Escrituras Públicas: Serán nulas las escrituras públicas:

  1. Al contener disposiciones o estipulaciones a favor del notario.
  2. Aquellas en las que los otorgantes no hayan acreditado su identidad.

(Nota del Profesor: Se requiere complementar con las 3 páginas de apuntes faltantes sobre causales de nulidad y requisitos adicionales).

2. Elementos Estructurales de la Escritura

10. Repertorio: Registro público que mantienen las notarías y los conservadores, donde se anotan todas las escrituras públicas por orden de llegada. Se les agrega el documento original llamado “Matriz”.

Definiciones Clave del Instrumento

11. Fecha: Es importante, ya que se puede saber con exactitud el día de la inscripción de la escritura.

12. Materia: Tiene relación con el fondo de la escritura (de qué tipo es), si es una compraventa, cesión de derechos, etc.

13. Partes: Son las personas que intervienen en la escritura.

14. Individualización del Notario: Se sabe con claridad dónde se escribió y firmó la escritura, ya que incluye todos los datos de las partes y del notario.

15. Intervinientes: Son las personas que intervienen en la suscripción de una escritura (ejemplo: comprador, vendedor, etc.).

16. Cláusulas del Instrumento: Son los elementos que se incluyen en toda escritura para su adecuada inteligencia, para que podamos saber fácilmente de qué tipo de escrito se trata.

3. El Conservador de Bienes Raíces y sus Registros

17. Conservador de Bienes Raíces (CBR): Son ministros de fe encargados de los registros de conservatorios de bienes raíces para mantener la historia de la propiedad inmueble.

Tipos de Registros Custodiados por el CBR

18. Registros: Libros custodiados por el conservador.

19. Registro de Propiedad: Al firmarse la escritura en la notaría, se debe inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

20. Registro de Comercio: Es el registro donde se inscriben los actos de comercio, tales como las inscripciones de sociedades, modificaciones y disoluciones de estas.

21. Registro de Aguas: En este registro se inscriben las aguas, ya que, como es bien inmueble, debe tener una constancia y anotación.

22. Registro de Hipoteca: Se inscriben las garantías sobre los bienes inmuebles.

23. Registro de Prohibiciones e Interdicciones: Se inscriben las prohibiciones de venta.

24. Registro de Embargos: Se inscriben las resoluciones judiciales que ordenan sustraer materialmente un bien raíz.

Efectos de la Inscripción

25. Inscripción del Conservador: Se realiza la llamada “tradición” de bienes inmuebles, según sea el registro donde se inscribe.

26. Foja: Es la forma de individualizar una inscripción en un registro determinado.

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