Régimen Jurídico de la Escuela Judicial y los Registros Centrales del Poder Judicial

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La Escuela Judicial y los Registros Centrales de la Administración de Justicia

Escuela Judicial

Órgano técnico al servicio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desarrolla y ejecuta las competencias del CGPJ en materia de selección y formación de Jueces y Magistrados.

Funciones de Formación

La Escuela Judicial se encarga de la formación de:

  • Todos los integrantes de la Carrera Judicial.
  • Aquellos que, sin pertenecer a dicha carrera, hayan de desempeñar funciones jurisdiccionales.

Promoción y Colaboración

Promoverán el estudio, la investigación y la publicación, así como la celebración de seminarios, cursos y sesiones jurídicas, proponiendo al CGPJ la realización de convenios de colaboración e intercambio con las Comunidades Autónomas (CCAA).

Se prestará especial atención en los programas de formación a actividades encaminadas a promover el conocimiento de las lenguas españolas y la formación en Derecho Autonómico.

Profesorado y Acceso a la Carrera Judicial

El profesorado es seleccionado mediante los principios de igualdad, mérito y capacidad. Podrán ser docentes aquellos jueces, magistrados y funcionarios de la Administración del Estado o de Justicia que obtengan comisión de servicio.

Los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial que hubiesen superado la oposición o concurso-oposición deberán cumplir:

  1. Un curso teórico.
  2. Un curso práctico.

Registros Centrales de la Administración de Justicia

La gestión de los siguientes registros corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, salvo indicación específica.

Registro Central de Penados y Rebeldes

Su regulación se encuentra en el Código Penal (CP). En él se registran:

  • Personas condenadas por sentencias firmes por la comisión de un delito.
  • Los antecedentes penales.

Acceso y Cancelación

El Registro facilita a los órganos judiciales los datos contenidos en él y, en su caso, a instancia de parte, se procede a la cancelación de los antecedentes.

El acceso a la información queda restringido al interesado y a sus representantes legales, quienes pueden obtener la información sobre el contenido por medio de un certificado de antecedentes penales.

Registro Central de Rebeldes Civiles

Este registro tiene como finalidad evitar que los tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso.

Su creación agiliza los trámites del proceso, evita que se repitan por el mismo tribunal en otro proceso, o por otros órganos judiciales. Dotado con modernos medios tecnológicos, favorece la agilidad procesal y disminuye el coste, previendo la comunicación telemática y la posible elaboración de estadísticas.

Registro de Sentencias Firmes de Menores

Es un registro único con sede en Madrid, adscrito al Ministerio de Justicia. Su objeto es la inscripción de las sentencias firmes dictadas por juzgados y tribunales en el orden jurisdiccional de menores.

Obligaciones y Acceso

  • Los juzgados y tribunales competentes remitirán, de oficio, los datos de las sentencias, así como de los autos que suspendan, reduzcan o sustituyan la medida impuesta.
  • El acceso queda restringido a los órganos jurisdiccionales de menores y al Ministerio Fiscal.

Cancelación de Oficio

Se prevé la cancelación de oficio de las sentencias inscritas, por parte del Ministerio de Justicia, en el plazo de:

  • Diez (10) años, a contar desde que el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad, o los veintiún (21) años.
  • Siempre que, en todo caso, las medidas judicialmente impuestas hayan sido ejecutadas en su plenitud o prescrito.

Registro de Violencia Doméstica

Su gestión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, dentro del Ministerio de Justicia, y es único para todo el territorio nacional.

Contenido

En el mismo se contienen:

  • Las penas y medidas de seguridad acordadas en sentencia.
  • Procedimientos en tramitación.
  • Medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en los procedimientos penales en tramitación seguidos contra un inculpado por las infracciones previstas en el artículo 173.2 del Código Penal.

Finalidad

Su finalidad es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, los del orden civil, los juzgados de violencia sobre la mujer, al Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial y a las administraciones públicas competentes la información necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y para la prestación de servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas.

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