Régimen Jurídico de los Estatutos de Autonomía y Triple Paridad del Régimen Electoral Canario
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**5. Estatutos de Autonomía: Régimen Jurídico**
El Estatuto de Autonomía es una norma jurídica del ordenamiento del Estado, concretamente la norma superior de las Comunidades Autónomas. Es aprobado por Ley Orgánica y sus competencias deben basarse en el artículo 148 de la Constitución. Está sometido al principio de jerarquía y, en consecuencia, se halla subordinado a la Constitución y al principio de competencia, pues el Estatuto debe poseer el contenido que la Constitución le asigna. Esta norma proporciona autonomía a comunidades como Canarias, ya que les atribuye la facultad de crear su propia política y definir sus competencias. El régimen jurídico del Estatuto es el territorio de la Comunidad Autónoma.
**6. Diferencia entre Texto Refundido y Articulado**
**Texto Articulado:**
Forma que reviste un decreto legislativo cuando la ley de las Cortes es una ley de bases cuyo objeto sea la formación de textos articulados.
**Texto Refundido:**
Es una modalidad de norma jurídica en la que se refunden otras de igual rango que han sido dictadas de forma aislada y sucesiva y regulan una misma materia.
**7. Triple Paridad del Régimen Electoral Canario**
El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 1982 y reformado en 1996, en el primer apartado de su disposición transitoria primera, establece el número total de diputados en el Parlamento de Canarias y el reparto de los mismos entre cada una de las islas. […] en tanto no se disponga otra cosa por una Ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de dos terceras partes de sus miembros, se fija en sesenta el número de diputados del Parlamento Canario, conforme a la siguiente distribución: quince por cada una de las islas de Gran Canaria y Tenerife; ocho por La Palma; ocho por Lanzarote; siete por Fuerteventura, cuatro por La Gomera y tres por El Hierro.
Con dicho reparto, se establece un mecanismo de triple paridad o igualdad, que garantiza una representación equitativa en el Parlamento de Canarias entre una provincia y otra, entre las islas mayores y las islas menores y entre la isla mayor de una provincia y las islas menores de esa provincia. Dicha representación equitativa favorece que, independientemente de la isla en la que vivamos, todos seamos ante la ley y el Estado como recoge la CE en su Art. 14 y evita que las iniciativas autonómicas públicas beneficien más a una provincia que a otra, que los partidos concentren la financiación para infraestructuras o servicios en las islas mayores por haber más votantes en ellas, etc.
**8. Congelación de Rango**
Cuando una norma con rango de ley procede a regular una materia, que, aunque con carácter previo no se hubiese estipulado la necesidad de ley (reserva material de ley), una vez que es regulada por ley sólo puede ser modificada posteriormente por una ley.