Régimen Jurídico y Estructura del Registro Civil Español: Evolución Legislativa y Tipos de Asientos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,07 KB

El Registro Civil: Naturaleza, Funciones y Evolución Histórica

El Registro Civil es el instrumento para la constatación de la existencia, el estado civil y la condición de las personas físicas. Es un registro de carácter administrativo.

Funciones Esenciales

  • Acreditar la realidad de los hechos inscritos.
  • Garantizar la publicidad de la situación jurídica de las personas.

Antecedentes Históricos y Legislación

Los antecedentes directos se encuentran en los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones. En el contexto de la Constitución de 1869 (CE/69) se hace mención a la Ley de Cultos, lo que llevó a la creación de la primera Ley del Registro Civil el 17 de julio de 1870.

Legislación Vigente y Reformas

La legislación vigente principal ha sido la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, la cual divide el registro en secciones. El Reglamento aprobado por Decreto de 21 de julio de 2011 fue suspendido en 2014 por problemas de implementación.

La Legislación Subsidiaria se encuentra en los artículos 325 a 332 del Código Civil (CC).

Entre el 8 de julio de 2014 y el 15 de julio de 2015 se impulsó una nueva modernización (basada en la Ley de 2011), que implicó la llevanza del Registro Civil al ámbito mercantil y la creación de una nueva plataforma digital para su gestión.

Objeto de Inscripción

En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil y aquellos que la ley determine. Los principales objetos de inscripción incluyen:

  • Nacimiento y filiación.
  • Nombre y apellidos.
  • Emancipación.
  • Nacionalidad y vecindad civil.
  • Sexo.
  • Defunciones.
  • Tutelas y curatelas, etc.

Organización del Registro Civil

La organización se basa en criterios de distribución: Registro Central, Municipal e Insular. Depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia.

La Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la inspección y control del registro, de dictar instrucciones y de resolver los recursos contra la calificación registral.

Secciones del Registro (LRC 1957)

Tradicionalmente, el Registro se dividía en las siguientes secciones:

  1. Nacimientos y General.
  2. Tutelas y Representaciones.
  3. Matrimonios.
  4. Defunciones.

Secciones y Tipos de Asientos Registrales

La Sección de Nacimiento y General

La sección de Nacimiento y General constituye la inscripción central que proporciona la información sobre las restantes inscripciones de la persona.

  • La Ley del Registro Civil de 2011 (LRC/2011) elimina la referencia a la filiación matrimonial.
  • Se inscribe el nacimiento (a partir de los 6 meses de gestación) y otras circunstancias.
  • La Declaración de Fallecimiento se anota por nota marginal, haciendo referencia a la inscripción de matrimonio, representación y defunción.

Matrimonios y Defunciones

En la sección de Matrimonios se inscribe el acto matrimonial. En la sección de Defunciones se inscribe la fecha, hora y lugar de la muerte. Se inscribe el hecho físico y real de la muerte, no la declaración de fallecimiento.

Con la LRC/2011, al inscribirse la defunción, se cierra el folio registral de la persona.

Tutelas y Representaciones

Esta sección recoge la designación y modificación de los cargos tuitivos (legales). La LRC/2011 hace referencia específica al patrimonio protegido, la autotutela y los poderes preventivos.

Clases de Asientos Registrales

Los asientos son las anotaciones formales que se practican en el Registro Civil. Se clasifican en:

1. Inscripción

  • Principal: Es la que abre el folio registral (ej. nacimiento, matrimonio).
  • Marginal: Se practica al margen del folio y recoge las demás circunstancias que afectan al estado civil.

2. Anotaciones

Poseen un carácter secundario, son provisionales e informativas.

3. Notas Marginales

Son asientos breves y concisos, con una función instrumental, que sirven para relacionar las distintas inscripciones entre sí.

4. Indicaciones

Constituyen una novedad (introducida por la LRC/2011) y sirven para referir el régimen económico matrimonial y la autotutela.

5. Cancelaciones

Tienen como finalidad anular el asiento anterior.

Entradas relacionadas: