Régimen Jurídico de la Excedencia Laboral y la Estructura de la Seguridad Social en España

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Régimen de Excedencias: Modos de Suspensión del Contrato

La excedencia es un modo de suspensión del contrato de trabajo que conlleva diferentes derechos y obligaciones según su naturaleza:

  • Excedencia Forzosa

    Otorga el derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia (en total). Se aplica a todos aquellos que han sido nombrados para un cargo público representativo.

  • Excedencia Voluntaria

    Confiere el derecho de reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

  • Excedencia por Cuidado de Familiares

    Incluye la excedencia por cuidado de hijos, la cual no puede ser superior a 3 años por cada hijo.

Concepto y Ámbito de Aplicación de la Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación —bien por realizar una actividad profesional, bien por tener los requisitos necesarios para la modalidad no contributiva—, así como a los familiares o asimilados a su cargo, la protección de las contingencias y situaciones que define.

El sistema opera bajo dos modalidades:

  • Contributiva: Basada en la contribución de contingencia.
  • Asistencial: Basada en la modalidad no contributiva.

Sujetos Incluidos en el Campo de Aplicación

Están incluidos todos los españoles y extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, que ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

Estructura del Sistema de Seguridad Social

Régimen General

Sujetos Incluidos en el Régimen General

  • Los trabajadores españoles por cuenta ajena.
  • Los trabajadores españoles no residentes en España en determinados supuestos (funcionarios, empleados de organismos internacionales, etc.).
  • El personal de la Administración Local.
  • Los extranjeros con permiso de residencia y trabajo que trabajen por cuenta ajena en España, salvo los ciudadanos de países comunitarios, que no necesitan permiso de trabajo.

Sujetos Excluidos del Régimen General

  • Los trabajadores pertenecientes a alguno de los regímenes especiales.
  • Las personas que realicen trabajos ocasionales por buena fe, benevolencia, amistad o vecindad.
  • El cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, cuando convivan con el empresario y estén a su cargo, salvo prueba en contrario de su condición de asalariados.

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