Régimen Jurídico de las Excepciones Cambiarias: Tipos y Alegaciones en la Letra de Cambio
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El Régimen de las Excepciones Cambiarias
Las excepciones cambiarias son mecanismos de defensa procesal y se clasifican en dos grandes categorías según su naturaleza:
1. Excepciones Cambiarias Personales
Son aquellas que derivan de la relación personal (o causal) establecida entre el demandante (el tenedor) y el demandado (el librado). Por lo tanto, estas excepciones emanan de la relación causal subyacente a la emisión de la letra y solo son alegables en el ámbito estricto de la relación entre los sujetos directamente afectados.
Estas excepciones solo son eficaces en la relación subjetiva en la que nacen; esta es la regla general.
Además, la ley permite que, cuando la letra se transmita fraudulentamente con ánimo de vulnerar esas excepciones personales, se comunique la acción causal a quien actuó de mala fe. La ley exige siempre la transmisión a un tercero de buena fe; si la letra se transmite con ánimo defraudatorio, la ley permite la comunicación de la excepción al adquirente de mala fe, actuando como sanción.
2. Excepciones Cambiarias Reales
Se trata de hechos que el legislador considera decisivos para la validez y exigibilidad de la obligación cambiaria o para la válida constitución de la relación jurídico-procesal. Estos hechos están fijados en una lista taxativa, de modo que solamente serán admisibles los que se encuentren en ella.
Según el Artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH), las excepciones reales son tres:
- Inexistencia o falta de validez de la propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. Ejemplos: declaraciones realizadas por incapaces o menores.
- Falta de legitimación del tenedor de la letra. Esto ocurre, por ejemplo, porque se haya roto la cadena de endosos y el tenedor no explique la razón por la que dispone del título. También incluye la falta de cualquiera de las formalidades y requisitos que exige la letra (conforme al Artículo 1 LCCH).
- Extinción del crédito cambiario, es decir, cuando se puede acreditar que la letra ya fue pagada.
Conclusión del Artículo 67 LCCH sobre la Acción Cambiaria
El Artículo 67 concluye de la siguiente forma: frente al ejercicio de la acción cambiaria, “solo” serán admisibles las excepciones presentadas en este artículo, que engloban:
- Las excepciones personales contra el tenedor.
- Las excepciones referentes a la declaración cambiaria (las reales).
- El pago previo de la letra.
Estas y solo estas excepciones son admisibles. El juez ni siquiera entrará a valorarlas si no se trata de alguna de estas tres categorías.