Régimen Jurídico de Extranjería en España: Derechos, Limitaciones y el Artículo 13 de la CE
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El Régimen Jurídico de Extranjería en España: Fundamentos Constitucionales
Definición de Extranjero y Marco Normativo
Se considera extranjero a quienes carecen de la nacionalidad española. El marco fundamental del derecho de extranjería se regula en el artículo 13 de la Constitución Española (CE).
El artículo 13.1 CE establece que: «Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley».
Derechos y Limitaciones Constitucionales
Los extranjeros son titulares de libertades públicas, pero no de derechos fundamentales en el mismo sentido que los nacionales. Estas libertades están condicionadas a lo que establezcan los tratados internacionales y la ley.
Los extranjeros encuentran la excepción de que no pueden ejercer los derechos políticos, con la excepción, a su vez, de los derechos de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
La Exclusión del Artículo 23 CE
El régimen jurídico de los extranjeros en España parte del artículo 13 CE. El artículo 13.2 CE afirma que los extranjeros en ningún caso serán titulares de los derechos contenidos en el artículo 23 CE (derecho a participar en asuntos públicos, acceso a funciones y cargos públicos), y que solo los españoles serán titulares de dichos derechos.
Condiciones para el Ejercicio del Sufragio Municipal
Este mismo artículo reconoce que los extranjeros podrán ser titulares del sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Atendiendo al criterio de reciprocidad.
- Cuando quede reflejado en un tratado internacional.
- Cuando lo disponga la ley.
Tipos de Extranjeros según su Estatus Jurídico
La clasificación de los extranjeros se establece en función de su vinculación jurídica con el Estado español:
- Extranjeros casi nacionales (Ciudadanos de la Unión Europea): Aquellos que pertenecen a un país de la Unión Europea.
- Extranjeros con régimen especial (Nacionales de Estados con Tratado): Aquel extranjero que forma parte de un Estado con el que España tiene un tratado internacional. Por tanto, en materia de derechos fundamentales, este extranjero tendrá ciertos derechos equiparables a los nacionales. Por ejemplo, ciudadanos de Ecuador o Cabo Verde, que tendrán acceso a la seguridad municipal o al derecho a la enseñanza.
- Extranjeros en situación irregular: Aquellos que se encuentran en el territorio sin la documentación o permiso legal requerido (sin papeles).
Evolución Histórica y Tendencia a la Homogeneización
Hemos ido pasando por diferentes etapas históricas que han conducido a que el estatus jurídico entre extranjeros y nacionales se equipare, primando la persona sobre la nacionalidad. Esta tendencia a una posible homogeneización se traslada a nuestra Constitución, específicamente al artículo 10 CE, que consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden político.