Régimen Jurídico e Institucional de las Comunidades Autónomas y la Administración Local

Clasificado en Derecho

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Instituciones de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)

Asamblea Legislativa

Sus miembros se eligen por sufragio universal. Sus funciones son:

  • Función presupuestaria.
  • Control del Gobierno autonómico.
  • Elección de los senadores autonómicos.
  • Legislar en materias en las que tenga atribuida competencia.

Consejo de Gobierno

Sus miembros reciben el nombre de Consejeros y son nombrados por el Presidente de la C.A.

Tribunal Superior de Justicia (TSJ)

Toma el nombre de la comunidad y su jurisdicción se limita al territorio de la misma. Está integrado por las siguientes salas:

  • Civil.
  • Penal.
  • Contencioso-Administrativo.
  • Social.

El Tribunal Constitucional (TC)

Sus funciones son velar por la constitucionalidad de las leyes. Por ello, corrige las actuaciones del Poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo y Autonómico cuando se desvían de las normas constitucionales.

Está formado por 12 miembros elegidos de la siguiente manera:

  • 2 por el Gobierno.
  • 3 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • 4 por el Congreso.
  • 4 por el Senado.

El mandato de estos magistrados es de 9 años y su renovación puede ser por terceras partes cada 3 años.

Competencias de los Ministros

Las competencias principales de los Ministros incluyen:

  • Fijar los objetivos del ministerio.
  • Dictar reglamentos.
  • Aprobar los gastos del ministerio y de los organismos públicos que de él dependan.
  • Organizar internamente el ministerio.
  • Evaluar los planes de actuación del ministerio.
  • Nombrar y separar los órganos directivos del ministerio.
  • Resolver los recursos administrativos que se interpongan.
  • Relacionarse con las Comunidades Autónomas.

Normativa Local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos

Ordenanzas

Normas aprobadas en los plenos de Ayuntamientos y Diputaciones, que regulan un sector de actividad económica o normas de convivencia en el municipio.

Reglamentos

Normas aprobadas en los plenos de Ayuntamientos y Diputaciones, que regulan el funcionamiento interno del Ayuntamiento o la Diputación Provincial.

Bandos

Disposiciones de la Alcaldía sobre cuestiones de escasa relevancia.

El Pleno del Ayuntamiento

Entre las funciones del Pleno se encuentran:

  • Interpelaciones y preguntas al Alcalde.
  • Control de las actuaciones de la Alcaldía.
  • Moción de censura al Alcalde.
  • Aprobación de reglamentos y ordenanzas municipales.
  • Aprobación de los presupuestos municipales.
  • Imposición de tributos.

Funciones del Alcalde

El Alcalde ejerce las siguientes funciones:

  • Representar al Ayuntamiento.
  • Dirigir el gobierno y la administración municipal.
  • Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde.
  • Convocar y presidir los plenos.
  • Hacer cumplir las ordenanzas municipales.
  • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios.
  • Dirigir la policía urbana, rural, de seguridad y circulación.
  • Conceder licencias de apertura y de obras.
  • Contratar y conceder obras.

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