Régimen Jurídico de la Ley Orgánica y la Jurisprudencia Constitucional en España
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,52 KB
Desarrollo de la Ley Orgánica mediante Ley Ordinaria
Cuando solo algunos aspectos de una materia deben ser regulados por Ley Orgánica (LOrg), como ocurre en el caso de las bases de la organización militar o las bases de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es posible que se produzca una colaboración internormativa entre ambos tipos de normas. La LOrg puede remitir el desarrollo o la integración de alguno de sus preceptos a la Ley Ordinaria.
Regulación de Materias de Ley Ordinaria mediante Ley Orgánica
El Tribunal Constitucional (TC) admite que el legislador, al elaborar una Ley Orgánica, incluya en ella normas ajenas a la reserva (regulables por Ley Ordinaria). Esto se permite por razones de conexión temática, sistematicidad o buena práctica legislativa, considerándose oportuno incluirlas junto a las materias reservadas a la LOrg.
Los Estatutos de Autonomía: Elaboración y Reforma
La reforma de todo Estatuto de Autonomía requiere una Ley Orgánica que apruebe dicha reforma.
En el caso de las Comunidades Autónomas que se crearon por la vía del artículo 151 de la Constitución, se requiere además la celebración de un referéndum entre los electores correspondientes a la Comunidad Autónoma concreta.
Además, en ambos casos, cada Estatuto puede fijar cualquier otro requisito adicional para llevar a cabo su reforma.
Relaciones Normativas: El Derecho del Estado y el Derecho de las CCAA
La Constitución define distintos criterios para regular la elaboración de normas y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA):
Criterio Residual
Las CCAA pueden asumir aquellas competencias que no están reservadas expresamente al Estado. A su vez, el Estado asumirá de forma residual todas aquellas materias que no hayan sido asumidas por las CCAA.
Criterio de la Prevalencia
Las normas del Estado prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido en exclusiva a estas. Estos conflictos se resolverán por el Poder Judicial ordinario y no por el Tribunal Constitucional.
La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico
La jurisprudencia, en su acepción jurídica común, es la ciencia del derecho y, más concretamente, el conjunto de sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. También se emplea como sinónimo de interpretación de la ley por los tribunales. A la jurisprudencia se le reconoce la misión de complementar el Ordenamiento Jurídico (OJ).
El Tribunal Constitucional y su Ley Orgánica
La Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 1979 crearon un sistema característico de justicia constitucional. Este sistema implica que la jurisprudencia del TC tiene fuerza de Ley (especialmente la legislación negativa, aunque no siempre).
La LOTC (art. 1.1) dispone que el TC, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
La existencia del TC implica una modificación del sistema de fuentes, afectando el sometimiento exclusivo de jueces y tribunales al imperio de la ley, ya que la creación y modificación de leyes ya no es competencia exclusiva del legislador.
Efectos de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional como Fuente de Derecho
- Las sentencias dictadas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán valor de cosa juzgada, vinculando a todos los poderes públicos y produciendo efectos generales desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- La jurisprudencia de los tribunales de justicia, relativa a leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Supremo (TS), deberá entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los recursos y las cuestiones de constitucionalidad.
- En relación con los conflictos entre el Estado y las CCAA, la decisión del TC vincula a todos los poderes públicos y tendrá plenos efectos frente a todos.