Régimen Jurídico de las Limitaciones Administrativas al Derecho de Propiedad

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Limitaciones Administrativas al Derecho de Propiedad

1. Aproximación Conceptual

Tal y como se ha adelantado, una vez que el derecho es delimitado, se le puede someter a limitaciones que afectan a las condiciones de ejercicio del mismo para proteger los intereses colectivos.

Esto puede afectar tanto a los derechos para realizar actividades privadas como al derecho de propiedad que estamos considerando. En consecuencia, debemos recuperar las ideas comunes que ya fueron expuestas al estudiar la actividad de policía administrativa, lo que facilitará la explicación del tema, aunque la reserva de ley para delimitar los derechos en uno y otro caso es diferente.

2. Caracteres de las Limitaciones

  • Afectan a las condiciones de ejercicio del derecho, dejando intactos todos sus elementos.
  • Necesitan tener cobertura legal. Deben estar previstas en norma con rango de ley, respetando el contenido esencial del derecho (art. 53.1 CE).
  • Están sometidas a una serie de principios, tales como la proporcionalidad o el de menor intervención.
  • No son indemnizables, sino que son cargas sociales generales. Esta nota se comparte con la delimitación del derecho, al mismo tiempo que lo diferencia de las operaciones expropiatorias. No obstante, en el caso de que las cargas sean singulares, serían indemnizables.

3. Tipos de Limitaciones Administrativas

Se suelen diferenciar tres tipos principales:

  1. Prohibición relativa o con reserva de excepción otorgada por la Administración (p. ej. la licencia de obras).
  2. Permiso de ejercicio libre con reserva de excepción (podría incluirse la comunicación previa para el ejercicio del derecho, sujeto a la actividad inspectora de la Administración).
  3. Obligación positiva de comunicar información o actos para verificar la licitud de su actuación (p. ej. inscripción en Registro de determinados actos, proporcionar información, ejercicio del derecho de tanteo o retracto).

4. Medidas Concretas de Limitación Administrativa del Derecho de Propiedad

Las técnicas de limitación son las recogidas en el artículo 84.1 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL) para limitar la “actividad” de los particulares (a excepción de las ordenanzas como normas reglamentarias). La diferencia es que ahora se proyectan sobre la propiedad de los particulares.

En este sentido, el precepto hace referencia a diversas medidas:

  • Licencia y otros actos de control preventivo (como la licencia de obras).
  • Comunicaciones previas o declaraciones responsables (p. ej. primera ocupación de vivienda).
  • Control posterior (p. ej. inspecciones).
  • Órdenes (órdenes de ejecución para conservar la propiedad en buenas condiciones).
  • Prohibiciones.

Todo ello, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora.

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