Régimen Jurídico del Mandato y la Solidaridad en el Derecho Civil Español

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Resolución de Casos Prácticos de Derecho Civil

Caso nº 1: El Mandato y el Exceso de Poder

Marta es una estudiante de primero del Grado que vive en Huesca. Está cansada de tener que levantarse todos los días una hora antes para desplazarse en coche y llegar a tiempo a la Facultad para la primera de las clases. Por esta razón, quiere alquilar un piso modesto, que cueste unos 300 € al mes, y trasladarse a Zaragoza. Como reside de forma habitual en la capital oscense y no tiene tiempo de “bajar por aquí”, le hace un poder notarial a su amigo Pedro, que acaba de terminar Derecho, para que sea él quien se ocupe del asunto. En un par de semanas, Pedro le remite una copia del contrato de arrendamiento y al leerlo Marta, preocupada, se da cuenta de que la renta dista con creces de la cantidad acordada inicialmente con su amigo, ya que el coste del alquiler asciende a 550 € mensuales.

  1. ¿Qué figura media entre Marta y Pedro? ¿En qué modalidad?

    Se establece una relación de mandato a través de una representación voluntaria.

  2. ¿Qué utilidad tiene entonces otorgar un poder?

    Ahorra el coste de tiempo y de desplazamiento, permite ampliar el radio de acción del sujeto, y facilita que la gestión sea realizada por una persona que puede tener mayor conocimiento o capacidad (un experto).

  3. Si leyese ese contrato de alquiler, ¿qué firmas cree Vd. que encontraría en el documento?

    La del apoderado (Pedro, entregando el poder notarial) y la del arrendador (propietario del piso).

  4. ¿Quedará Marta vinculada por el contrato y habrá de pagar los 550 € mensuales a su casero?

    No, ya que Pedro ha excedido los límites del poder otorgado, actuando como un falsus procurator (falso representante). Por lo tanto, el contrato es ineficaz o nulo respecto a Marta, salvo que ella decida ratificarlo posteriormente (Art. 1259 del Código Civil - CC).

  5. ¿Qué habría sucedido de celebrarse el contrato con la obligación de satisfacer tan sólo 200 € al mes?

    Sería igualmente válido y vinculante para Marta, ya que el mandatario no se considera que haya traspasado los límites del mandato si lo ha cumplido de una manera más ventajosa para el mandante (Art. 1715 CC).

Caso nº 2: Obligaciones Plurales, Mancomunidad y Solidaridad

Margarita es una emprendedora que adora correr riesgos innecesarios. Está convencida de que la introducción de un nuevo producto en el mercado va a ser todo un éxito y se ha dirigido a un Banco para obtener financiación. La directora de la oficina, mujer precavida, y que ya la conoce, a la vista de sus ingresos, le ha exigido a Margarita que preste alguna garantía. Héctor, un antiguo socio de otras peripecias empresariales, que está enamorado en secreto de ella, y Marcos, un cándido amigo de la infancia, se han avenido gentilmente a firmar también ese contrato de préstamo.

  1. ¿Qué clase de obligación es esta por razón del objeto? ¿Y del sujeto?

    Por razón del objeto, es una obligación pecuniaria. Por razón del sujeto, si no se estipula nada, es una obligación mancomunada simple o parciaria (Art. 1138 CC).

  2. Suponga que la cantidad prestada asciende a 60.000 € y no se estipula nada más en el préstamo, en caso de impago, ¿de cuánto habrían de responder cada uno?

    Al no haberse estipulado la solidaridad, cada deudor solo tendría que responder de la parte proporcional, es decir, 20.000 € cada uno.

  3. ¿Qué sucedería si Margarita fuera insolvente?

    Ya que al no decirse nada el contrato es de mancomunidad por razón de sujeto, la insolvencia de Margarita no obligaría a Héctor y Marcos a suplir su falta (Art. 1139 CC).

  4. Si Margarita, Héctor y Marcos se hubieran obligado solidariamente frente al Banco, ¿podría la entidad exigirle los 60.000 € a Margarita? ¿Y a Héctor?

    Sí. En la solidaridad pasiva, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos simultáneamente por la totalidad de la deuda (Art. 1144 CC).

  5. Si Héctor pagase toda la deuda, ¿le podría reclamar después algo a Marcos?

    Sí. Héctor tendría acción de regreso o reembolso contra los demás codeudores por la parte que a cada uno corresponda (Art. 1145 CC).

  6. Imagine ahora que uno de los tres codeudores es insolvente, ¿qué pasaría entonces?

    Si la obligación es solidaria, la parte del codeudor insolvente sería suplida por los demás codeudores solidarios, a prorrata de la deuda de cada uno (Art. 1145 CC).

  7. Pongamos por caso que la entidad se ha apiadado de la pobre Margarita y le ha perdonado la deuda, ¿tendrá algún derecho el Banco sobre el patrimonio de Héctor o Marcos? ¿Por qué?

    Sí, si la obligación es solidaria. La condonación (remisión o perdón) hecha a uno de los deudores solidarios no extingue la obligación para los demás, sino que estos siguen obligados por la totalidad, si bien tienen derecho a reclamar a Margarita la parte que le correspondía (Art. 1143 CC).

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